A partir de hoy el martes y hasta el día 2 de mayo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones catalanas del 12 de mayo, después de que hoy el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) haya publicado el decreto de convocatoria. Para obtener el certificado para poder votar por correo se puede hacer telemáticamente a través de la página web de correos o presencialmente desde cualquier oficina del estado español. En caso de optar por la vía telemática, se tendrá que acreditar la identidad a través de autenticación y firma electrónica. Y en el caso de la solicitud presencial se puede pedir cita previa para evitar colas. A partir del 22 de abril se enviará a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el derecho al voto por correo. El plazo para depositar el voto por correo acabará el 8 de mayo.

¿Cuándo se añade el voto por correo a la urna?

La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado las papeletas de cada candidatura y un sobre para depositar el voto a la dirección postal indicada en la solicitud. Si no estás en tu domicilio, tendrás que ir a recoger la documentación en la oficina de correos correspondiente. El día de las elecciones, antes de que abran los colegios electorales, Correos llevará tu boleto, que se depositará en la urna cuando finalice el horario de votación. Durante el 12 de mayo, el personal de la empresa postal llevará todos los sobres que lleguen antes de las 20.00 horas. Es muy importante recordar que una vez se ha presentado la solicitud y ha sido aceptada por la Oficina del Censo, ya no se podrá votar presencialmente en ningún colegio el 12-M.

Constitución del Parlament y elección de la presidencia de la Generalitat

El Parlament se tiene que constituir dentro de los veinte días siguientes al día de la celebración de las elecciones. Es decir, como máximo el 7 de junio se escogerá el presidente o presidenta de la cámara catalana y los miembros de la Mesa. Según el reglamento del Parlament, dentro de los diez días hábil siguientes a la constitución de la legislatura, la presidencia de la cámara, después de consultar los grupos parlamentarios, propone un candidato a la presidencia de la Generalitat. Como máximo el pleno de investidura se situaría el 21 de junio. En caso de que el candidato no consiga mayoría absoluta se puede someter, dos días después, a una segunda votación. Entonces tendría suficiente con mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

El reglamento también establece que si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato o candidata no ha sido elegido, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de manera inmediata.