Los instrumentos son medio para un fin. La elección de los instrumentos para conseguir un fin se determina por su eficacia. Cuando se trata de decisiones políticas, además, es necesario también cumplir unos requisitos que legitimen el resultado del uso o aplicación de aquellos instrumentos.

Todo eso es especialmente relevante en un proceso de secesión unilateral. El rechazo del Estado a negociar un mecanismo acordado de consulta añade una injusta carga de la prueba sobre la unidad secesionista (en este caso Catalunya), pero en ningún caso esas duras circunstancias evitan que la actuación unilateral tenga que ser especialmente cuidadosa en el cumplimiento de ciertos requerimientos democráticos.

Ante la percepción de impasse que se vive los últimos meses y la incertidumbre respecto de la gobernabilidad española, se han agregado al debate las posturas de diversos juristas y politólogos que reclaman reinterpretar el mandato electoral del 27-S, especialmente con la entrada en escena del llamado Referéndum Unilateral de Independencia (RUI).

La característica de este debate es que pone el énfasis en las herramientas que podían resolver ese impasse (un RUI, con DUI previa o no, el papel de las leyes de transitoriedad jurídica en la ruptura con la legalidad española, unas elecciones constituyentes, un referéndum posterior sobre una propuesta constitucional, etc.), pero tiene también el efecto de alejar el foco de aquello que define a los instrumentos: la función que deben cumplir siguiendo ciertos requisitos procedimentales y de resultado.

Un proceso de secesión unilateral en el marco de una democracia como es la española, a pesar de sus evidentes carencias, no tiene un precedente ni un referente internacional al cual acogerse. El énfasis, pues, no debe ponerse tanto en cuál es el mecanismo adecuado, sino en cómo hacer viables los posibles instrumentos disponibles cumpliendo con una serie de requisitos democráticos por lo que afecta tanto a los procedimientos como a los resultados.

Primero, tiene que ser el resultado de una demanda sostenida en el tiempo y con una masa crítica que legitime las acciones unilaterales. La paradoja del 27-S es que un 48% de voto legitima una consulta unilateral en tanto muestra la existencia de una demanda relevante, pero no legitima la culminación de una secesión unilateral.

En segundo lugar, tiene que plantear un procedimiento transparente. El programa electoral de los partidos o listas que se presentan en el Parlament proponiendo medidas unilaterales tiene que ser claro, comprensible y accesible por la ciudadanía, sea cuál sea su posición al respecto.

El énfasis no tiene que ponerse tanto en cuál es el mecanismo adecuado para la secesión, sino en cómo hacer viables los instrumentos disponibles cumpliendo con los requisitos democráticos 

En tercer lugar, el programa tiene que ser confiable. El compromiso de desarrollarlo en los términos en que se proponga sin variaciones intermedias con el objetivo de reducir incertidumbres, evitando introducir cambios a posteriori que podrían llegar a requerir de una nueva validación del electorado.

En cuarto lugar, el proceso propuesto tiene que ser inclusivo, de modo que ofrezca a todos igual acceso al debate público organizado. Es verdad que las normas lo obligan pero también hay motivos pragmáticos que lo exigen, pues el procés no solo tiene que generar al menos un consentimiento tácito entre los ciudadanos favorables a la secesión, sino también maximizar la legitimidad del resultado entre aquellos favorables genéricamente a una consulta e incluso entre los que están claramente en contra.

En quinto lugar, tiene que ser materialmente realizable. Si atendemos a la histórica definición que la Convención de Montevideo hacía de las características externas que debe cumplir un estado, vemos que el caso catalán cumple claramente el de disponer de una población y un territorio estables e identificables. En cierta medida cumple también el de la capacidad de establecer relaciones con otros estados. El cuarto elemento hace referencia a la existencia de un gobierno efectivo. Más allá de la disposición de estructuras administrativas en un amplio abanico competencial, el factor clave para un gobierno efectivo remite a la definición de estado clásica del sociólogo Max Weber: reclamar con éxito el monopolio de la violencia legítima. Sin esta dimensión, una actuación unilateral a través de una legalidad propia y no a través de los instrumentos institucionales del estado existente es materialmente irrealizable. De ahí, por ejemplo, las dificultades de la consulta del 9-N y los intentos de canalizar a través de unas elecciones legalmente ordinarias aquello que es imposible acordar con el Estado y es complejo llevar a cabo unilateralmente.

En sexto lugar, tiene que asegurar el cumplimiento de unos principios fundamentales y ofrecer garantías de que el nuevo estado ocurrirá un sistema democrático que cumpla con requerimientos básicos de con respecto a los derechos humanos y a la seguridad jurídica. Es una condición necesaria normativamente y que puede ayudar a legitimar un escenario post-independencia, pero insuficiente desde un punto de vista pragmático como vector que permita traspasar un umbral mayoritario en apoyo de la secesión.

En séptimo lugar, desde una vertiente inclusiva tiene que ofrecer un horizonte de mejoras en las oportunidades de bienestar de los ciudadanos en su conjunto. El resultado del proceso en forma de un nuevo estado tiene que generar un tipo un juego de suma positiva o de Pareto positivo, de autorrealización, con el fin de ser un proyecto cívico basado en la idea del bienestar, y al mismo tiempo capaz de incentivar la implicación del mayor número posible de ciudadanos hasta unos niveles aceptables y que legitimen sus resultados.

Debido a las características del caso catalán, con un Estado que rechaza un procedimiento acordado de consulta, la carga de la prueba sobre la unidad secesionista es todavía más fuerte e incluso injusta desde un punto de vista moral. Sin embargo, es un reto insoslayable, pues el objetivo primordial de un proceso unilateral tiene que ser el de legitimar al máximo sus posibles resultados, resolviendo positivamente la tensión entre legalidad y legitimidad. Y debe hacerlo más allá de los ciudadanos favorables a la secesión: también debe hacerlo respecto de los ciudadanos favorables genéricamente a una consulta (incluyendo aquellos que no la tienen como prioridad política) y entre quienes se le oponen claramente.

Ivan Serrano es investigador del IN3-Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Licenciado en Políticas por la UAB, master en Gestión Pública por UAB-UPF_ESADE y doctor en Ciencias Políticas por la UPF. Autor de 'De la nació a l'Estat'.