La sentencia se ha hecho pública 4 meses y dos días después del final del juicio y cuando faltan 3 meses exactos para el inicio del major, Josep LluísTrapero, en la Audiencia Nacional. Se prevén 2 meses de juicio marcados por la sentencia que ha salido hoy del juicio al procés.

Con el relato de los siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los hechos probados y sobre como la policía actuó tanto el 20 de septiembre como el de octubre del 2017. la Audiencia Nacional poco margen tendrá para definir el delito y la condena de Trapero, la intendente Teresa Laplana y la cúpula política de Interior, el ex secretario general Cesar Puig y el ex director general de la policía Pere Soler.

A a Joaquim Forn lo han condenado a 10 años y medio de prisión por un delito de sedición. Trapero está procesado por sedición y organización criminal. La jueza de instrucción Carmen Lamela consideraba en el momento de la imputación de los delitos que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra el 20 de septiembre, así como su actuación el 1 de octubre, encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, "al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva se convirtió delante en la sede de Economía: que la multitud, de forma pública, llegara a concentrar tumultuosamente en el edificio de Economía y, con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de cacheo".

En la sentencia se argumenta la condena de Forn, que era el jefe política de los Mossos, porque ordenó un comportamiento policial que "permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer infectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior". El texto observación que "los Mossos en la mayoría de las ocasiones, se ven obligados por una aglomeración de personas impermeable a cualquier requerimiento, venga de los agentes o venga de la autoridad judicial, para desistir de su intento de cumplir la orden judicial y tienen que claudicar en su objetivo, de forma vergonzante, resignada o en algunos casos casi complaciente".

Según el tribunal "han quedado evidenciado episodios de auténtica complicidad y casi connivencia motivada por la coincidencia ideológica o por la seguridad que de esta manera podrían ganarse el aplauso y el beneplácito de aquellos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos". La sentencia ilustra la mañana del 1-O, cuando los Mossos argumentaron que no podían actuar ante la gran cantidad que había: "En todos los centros de votación se repitió la negativa verbalizada de forma vehemente en un escenario de rechazo mostrado por un numeroso grupo de personas que bloqueaban la entrada y se mostraban decididos y firmemente determinados donde  franquear-la a pesar del requerimiento judicial".

Trapero a la sentencia

Era de esperar que la sentencia no se olvidara del Mayor Trapero. De hecho, lo nombran hasta 14 veces.

"A pesar de conocer las instrucciones contenidas en el acto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido citando, se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Eso dio lugar a la advertencia del señor Josep Lluís Trapero -ninguno policial de los Mossos- de la posible concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos". Así empieza el relato que implica Trapero y lo relaciona con las decisiones de Joaquim Forn.

De hecho, el tribunal hace responsable del operativo policial en Trapero: "El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la «Convivencia» en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, por descontado, del sentido interesadamente atribuido a este expresión. Con eso disimulaba -si más de manera inverosímil- suyo verdadero propósito que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados".

Y refuerza la idea de que todo el dispositivo policial estaba pensado para permitir el referéndum: "Se aparentó que la ponderación bajo el 52 principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa delante agresiones previas «de los ciudadanos a los policías»".

El texto es duro con Forn cuando explica que el conseller hizo creer que todo estaba controlado, y que llamarían los cuerpos y fuerzas del estado a requerimiento. Por este motivo la vigilia del 1-O, durante la jornada de "puertas abiertas" la Guardia Civil y el CNP no actuaron. Para Marchena fue una "deslealtad" de Forn que provocó que la ciudadanía se pudiera organizar: "Con esta actitud se evidenció la firme decisión de la Conselleria bajo la dirección del acusado Sr Forn, no sólo de no impedir la votación, sino, más bien, que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión que los ciudadanos convocados y llamados a ellos fuera ir cualquiera
requerimiento de los Mossos d'Esquadra y los impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos".

La ineficacia de los binomios y el cinismo de los Mossos

Los magistrados consideran que los binomios fueron contraprudentes y que jugaron en contra de toda la organización policial. "La asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación, sin discriminar aquellos que recibían una gran afluencia de personas para votar, respecto de aquellos otros que previsiblemente eran poco significativos, supuso una neutralización de la capacidad operativa de aquel cuerpo policial". Y acusa a los Mossos de tener una "coartada" y hacer ver que eran insuficentes para hacer cumplir el mandato judicial: "La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Catalunya, se mostró con cínica notoriedad".

El dispositivo diseñado por Trapero y Forn, según la sentencia "imposibilitó la actuación policial dirigida a hacer efectivo el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya".