La sentencia desestima la inviolabilidad parlamentaria que desde el primer día ha alegado la defensa de Carme Forcadell. Ya desde que la van aucsar desde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el relato de la presidencia del Parlamento era este. Pero Manuel Marchena y los seis magistrados, la desestiman.

"El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda acogerse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad. Esta no protege enfrente de actos de consciente desatención al resuelto por el Tribunal Constitucional. La protección desaparece aunque la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación", dice el texto de la sentencia.

La Sala Segunda añade que el voto no tiene un efecto sanador de la ilegalidad de una desobediencia, "sino al contrario, profundiza e intensifica su significado antijurídico. el parlamentario requerido, es evidente, tendrá su opinión sobre el alcance y las consecuencias políticas de acatar el mandato, pero esta opinión no tiene ninguna conexión con el ejercicio de sus funciones, desde el momento en que el ordenamiento jurídico otorga al Tribunal Constitucional la legitimidad para formular estos requerimientos".

La sentencia concluye que el blindaje proporcionando por la prerrogativa de la inviolabilidad no estiende su protección a "actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional que disfruten de una cobertura legal previsible y cierta y que impongan una restricción justificada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y necesario en una sociedad democrática".

Las defensas plantearon la inviolabilidad parlamentaría, de manera especial la defensa de Forcadell, alegando que los días de los hechos ejercían su función parlamentaria. Según las explicaciones del tribunal, "en este procés se han juzgado unos hechos delictivos que nada tienen a ver con el estatus personales del parlamentario, ninguno de los procesados lo es por el sentido de su voto, ni por haber abanderado o emitido una opinión favorable a un procés unilateral de independencia".