El Tribunal Supremo aborda en la sentencia del 1-O el debate sobre el derecho a decidir y la autodeterminación. Su conclusión es que el derecho a decidir no existe, que sólo se puede construir a partir de un permanente "desafío político" y que, a partir de las vías de hecho, "ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática".

En el texto, los magistrados advierten que no pueden desbordar su "espacio funcional" para valorar, como pidieron algunos letrados, un marco jurídico que contribuya a la solución del conflicto. "No nos incumbe ofrecer -ni siquiera sugerir o insinuar- soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas," aseguran. No obstante, dedican una parte del texto a replicar a los argumentos a favor del derecho a decidir.

Aseguran que este principio, que se ha invocado repetidamente en el juicio apoyado en el derecho a la autodeterminación, no aparece ni en la Constitución, ni en el Estatuto, ni en los textos internacionales suscritos por el Estado español. A partir de aquí, aborda un repaso de estos tratados y subraya el principio de "salvaguardia de la integridad territorial de los Estados, como límite natural" de este debate.

La sentencia analiza los casos de Canadá, Escocia o Kosovo para concluir en lo que describe como la inviabilidad jurídica del derecho a decidir. También deja claro que esta inviabilidad no se ve superada por la estructura legal construida por el independentismo con las leyes de desconexión. "La búsqueda de una cobertura normativa a este desafío, lejos de aliviar su gravedad, la intensifica, en la medida en que transmite a la ciudadanía la falsa creencia de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de una pretensión inalcanzable", advierte.

"El consenso constitucional puede redefinirse. Pero no puede destruirse unilateralmente. Y menos de la forma como lo concibieron los procesados, a través de una movilización entusiasta de ciudadanos que creían tener a favor suyo la cobertura jurídica necesaria para la construcción de una nueva república", aseguran.

Los magistrados, que se esfuerzan en negar que haya existido "persecución ideológica", advierten que "la conversión del derecho a decidir como indiscutible facultad inherente a todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, comportará siempre un salto al vacío". Según el texto, no hay democracia fuera del Estado de derecho y "llevada a sus últimas consecuencias este obcecada prevalencia podría imponerse en cualquier momento y con respecto a cualquier materia reglada por el ordenamiento jurídico".

El tribunal reconoce - "cómo no podía ser de otra manera" - la legitimidad de cualquier ideario colectivo de futuro, pero no su construcción unilateral. En este sentido, advierte que "fragmentar al sujeto de soberanía" con la apelación en el pueblo catalán "conduce peligrosamente a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes a Catalunya, que se verían degradados a la condición de minoría asentada a la comunidad ya autodeterminada," afirma. Es más, considera que "la convivencia pacífica quedaría herida de muerte" si se admetiera como síntoma de normalidad democrática que cualquier gobierno regional pudiera transformar la estructura del Estado.

En opinión del Tribunal, el derecho a la autodeterminación a que apelan los condenados sería sólo de una parte de la ciudadanía, "la que se dejó seducir por los llamamientos del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima". "Un supuesto derecho que se presentaba marginando y despreciando en otro enorme bloque ciudadano -para los cuales sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optaron por no participar en la convocatoria considerándola fantasiosa, ilegal y también presumiblemente legítima", añade para advertir a continuación que es "simplista presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad".

"No es legitimidad contra legalidad. Es un conflicto entre las concepciones parciales de unos sobre la legitimidad y las convicciones de otros que, además, cuenta con el apoyo de unas leyes y una Constitución aprobadas después de unos procesos legales ajustados a todos los estándares democráticos y, por descontado, susceptible de ser modificadas por procedimientos legales", advierte en el capítulo dedicado a argumentar el veredicto contra Jordi Cuixart.