El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha fijado la declaración como investigado de Santos Cerdán para el 30 de junio, según una resolución comunicada este viernes. Además, el instructor del caso Koldo ha autorizado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a investigar cuentas, inmuebles y la cuenta de correo electrónico corporativo de Santos Cerdán en el PSOE y la de Ábalos a Fomento. Agentes de la UCO han accedido este mismo viernes al partido que lidera Pedro Sánchez. También ha citado como investigados a cinco empresarios citados en la adjudicación de obras públicas a cambio de comisiones, y también autoriza investigar cuentas suyas y de sus empresas. Finalmente, ha pedido a ADIF y a la Dirección General de Carreteras expedientes de adjudicación de obras señaladas como irregulares en el informe de la UCO, y deriva la decisión de imputar a dos de los directivos de ADIF y Carreteras (Pardo de Vera y Javier Herrero) a la Audiencia Nacional, que investiga la otra parte del caso Koldo.
El instructor acepta así la petición del exsecretario de Organización y ex número 3 del PSOE, Santos Cerdán, de aplazar su declaración voluntaria, que ahora ha pasado a ser "preceptiva y como investigado". En el escrito, el abogado de Cerdán, Benet Salellas, expone que "el volumen" del procedimiento y la "complejidad" del mismo le impiden prepararse este interrogatorio clave para su futuro judicial, y pedía que se lo citara a julio. Al final, será el 30 de junio.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil vincula Santos Cerdán a una trama para conseguir comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública, en la cual estarían su antecesor en el partido y exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor Koldo García. Las pruebas esenciales son las grabaciones que García hizo durante años a todos los investigados. En concreto, la Guardia Civil sostiene que Cerdán es quien "se encargaría de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas”.
Negativa a registrar el domicilio de Cerdán
Respecto a la petición de la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional del investigado Santos Cerdán, el juez la rechaza. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, "no se considera útil en este momento". Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al cual la parte solicitante se refiere "no se conjuraría" de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplimiento de la existencia de la investigación
Comprobaciones sobre Servinabar
Además, el penalista pide ver antes el documento de la UCO, difundido en los medios de comunicación, que vincula Cerdán a la empresa Servinabar, y que la propia empresa ha negado tener ningún vínculo, según ha informado la defensa a ElNacional.cat. En concreto, en el escrito solicita la evidencia donde se encuentra la escritura privada de compraventa de participaciones sociales, firmada entre Joseba Antxón Alonso Egurrola (en condición de administrador único de SERVINBAR 2000) y Santos Cerdán. En este documento, el primero transfiere al segundo 1350 participaciones sociales de las 3000 que constituyen la sociedad. Precisa que el documento está fechado el 1 de junio del 2016, y la defensa pide que "se requiera a la Policía Judicial para que de manera urgente remita esta evidencia al Tribunal Supremo con el fin de realizar las comprobaciones pertinentes sobre este, de poder acudir a la notaría pertinente a cotejarlo y de poder declarar sobre el mismo en el momento que se practique la diligencia de declaración de investigado."
En la resolución, el juez se lo deniega porque -indica- que la defensa de Cerdán hacía su requerimiento para poder “acudir a la notaría pertinente a cotejarlo y de poder declarar sobre el mismo”. Y el instructor contesta sobre este tema: “Es claro que el investigado dispone, y dispondrá siempre a lo largo del procedimiento, del derecho a no declarar, pero no lo es menos que mal podría cotejarse notarialmente un documento privado. En cualquier caso, ofíciese a la unidad actuante para que aporte con urgencia, siempre con carácter previo a la fecha señalada para la declaración del investigado, a las actuaciones una copia de este documento.”
"Hechos inescindibles"
En la resolución, de 47 páginas, el magistrado acepta todas las peticiones de investigación de la Guardia Civil, que es la policía judicial del caso. Antes, el juez Puente explica que la competencia del caso Koldo se mantiene en el Tribunal Supremo y "se sustenta en el aforo de Ábalos como diputado", que extiende su jurisdicción a todas las personas a las cuales se les imputan "hechos inescindiblemente vinculados" a los atribuidos al exministro. Ábalos fue expulsado del PSOE, mientras que Cerdán dejó su acta de diputado y su militancia al partido socialista.
Cinco empresarios investigados
Así mismo, el instructor ha acordado citar entre el 4 y el 7 de julio, con la condición de investigados, cinco empresarios (Antonio y Daniel Fernández Menéndez, Fernando Agustín Merino Vera, José Ruz Martínez y Joseba Antxon Alonso Egurrola), como personas que, “en su condición, al menos, de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de estas de concretas obras públicas a cambio de precio”.
Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO, recogida en su informe del 5 de junio, de requerir la información bancaria en relación con las cuentas o productos que aparezcan a nombre de cualquier de los mencionados investigados o al de las empresas, ACCIONA CONSTRUCCIONES, S. a., L.I.C, O.P.R,. y SERVINABAR 2000, en el beneficio del cual podrían haber actuado, así como a nombre de FIADELSO, fundación estrechamente vinculada en la persona del aforado en esta causa.
El instructor señala que el informe policial identifica también las obras que, durante el periodo en el cual Ábalos fue ministro de Transportes, podían haber sido adjudicadas irregularmente. Con el fin de profundizar en el modo en que se produjeron estas adjudicaciones, en la resolución acuerda requerir a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Carreteras porque le remita, en un plazo máximo de quince días, los expedientes de adjudicación de varias obras. En concreto, solicita toda la documentación relativa a la licitación de cinco obras en ADIF (Sant Feliu de Llobregat, El Mayor, Murcia, Monforte y Asturias) y de seis a la Dirección General de Carreteras (Logroño, Sevilla, Asturias, Úbeda, Teruel, Camino de Santiago).
Cargos públicos imputados
El magistrado explica que, a su juicio, del informe de la UCO de 5 de junio resultan “indicios consistentes” respecto a la entonces presidenta de ADIF Pardo de Vera y el exdirector general de Carreteras Javier Herrero “hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones”, asistencia a Ábalos, a través de Koldo, “porque las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término”, facilitando de manera inmediata la información conveniente que obraba en los diferentes expedientes, o la salida a licitación de otros, siguiendo las directrices que lo entonces ministro, a través de su asesor, los impartía.
Sin embargo, el juez considera que las conductas de estas dos personas, para ser instrumentales o accesorias a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado, "no tienen que investigarse en el Supremo", de forma que acuerda deducir testimonio del informe de la UCO de 5 de junio al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional para que resuelva, si lo considera justificado, investigar los hechos incluidos en el citado informe relativos a los dos.
A banda, el juez que en el informe de la UCO se refieren determinadas conductas, eventualmente delictivas, que pudieran haber protagonizado Francisco Javier Lorente y Miguel Moreno Purroy. El magistrado considera que en este momento "no se encuentra ningún vínculo entre estas conductas" y los comportamientos que hay que atribuir, en términos indiciarios, a José Luis Ábalos, único aforado en la causa, por lo cual también deduce testimonio para el esclarecimiento de estas conductas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.