La defensa de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, condenados por sedición, han pedido al Tribunal Supremo que les reduzca el tiempo de inhabilitación al cual han sido condenados, ya que no han podido ejercer como diputados desde que el Congreso los suspendió cuando estaban procesados por rebelión.
Sànchez, Rull y Turull, igual que Oriol Junqueras y Raül Romeva, fueron elegidos como diputados en las elecciones del 28-A. No obstante, la Mesa de la cámara baja los suspendió el pasado julio en aplicación del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal cuando se encontraban en prisión provisional y eran juzgados por el delito de rebelión, del cual los acusaba la Fiscalía.
El abogado Jordi Pina recoge esta situación en el escrito de aclaración de la sentencia pel procés, y solicita al alto tribunal que explique si el tiempo en el cual estos tres condenados por sedición han estado sin poder ejercer ningún cargo público será reducido del tiempo de inhabilitación que se los ha impuesto.
El letrado explica en el escrito que "a diferencia de lo que pasa con el expreso pronunciamiento sobre el abono de la prisión preventiva a efectos de cumplimiento de las penas de prisión", la sentencia "guarda silencio sobre la deducción del periodo de suspensión de su derecho político" desde el verano.
Limitación de derechos
Pina afirma que la suspensión de cargo público "ha comportado una sensible limitación del derecho político como diputados de mis mandantes durante un prolongado tiempo", por lo cual ve lógico que este periodo tiene que descontarse proporcionalmente" de la condena de inhabilitación.
El letrado reconoce que la "suspensión cautelar" y la pena de inhabilitación "son situaciones jurídicas diferentes formalmente", pero, según señala, "indiscutiblemente comparten muy buena parte de su contenido aflictivo". Por eso considera que el tiempo que no han podido ejercer como diputados del Congreso tiene que ser deducido de la inhabilitación.
Otros escritos de aclaración
Otras defensas de los condenados también han presentado escrito de aclaración a la sentencia, como el abogado de Junqueras y Romeva, que considera que el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena no ha motivado lo suficiente la impugnación de mediados de prueba; o la defensa de Dolors Bassa, que iría relacionado con la atribución en un momento concreto de la resolución de competencias de Educación, que entonces ejercía la huida en Escòcia Clara Ponsatí, según informan fuentes jurídicas.
El acto de aclaración es un trámite con el cual el tribunal puede enmendar errores o contestar las dudas que las defensas y acusaciones expresen sobre la sentencia. Sin esta resolución, las partes no podrán presentar los incidentes de nulidad, paso previo para poder acudir al Tribunal Constitucional y denunciar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales.