El recurso de Jordi Sànchez contra un castigo que se le impuso en la prisión de Soto del Real ha acabado provocado un choque entre los miembros del Tribunal Constitucional. La mayoría de los magistrados decieron rechazar el recurso, en el que el expresidente de la ANC denunciaba vulneración de derechos fundamentales, y alegaron que se había presentado fuera de plazo. No obstante, tres de los magistrados han presentado un contundente voto particular lamentando que el Tribunal se ampare en unos requisitos formales para evitar pronunciarse en el fondo de la demanda.

"La ciudadanía de un país de la Europa Occidental el siglo XXI no merece una jurisdicción constitucional que, a partir de interpretaciones rigoristas y/o desproporcionadas de los requisitos formales de admisión, se vea privada de pronunciamientos sobre invocaciones de derechos fundamentales que cuentan con una especial trascendencia constitucional", lamentan Fernando Valdés Dal-Ré -que fue el ponente del recurso-, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón en el voto particular que se acordó con la sentencia el 22 de mayo pasado pero se ha conocido ahora.

Sànchez fue castigado el 1 de febrero del 2018 a 30 días de "privación de paseos y actos recreativos comunes" por haber grabado un audio durante una conversación telefónica que se utilizó para un mitin de la campaña del 21-D del 2017. El juzgado de vigilancia penitenciaria confirmó la medida disciplinaria en dos autos el mes de marzo.

 

El líder independentista presentó una demanda de amparo por vulneración del derecho fundamental a la "participación directa en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos". Alegaba que "una persona que todavía no ha sido condenada tiene derecho a ser tratada como inocente a todos los efectos, lo cual implica que el candidato cuente con medios que "permitan dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas electorales en condición de igualdad"

No obstante, el TC aceptó las argumentaciones de la Fiscalía en el sentido que el recurso se había presentado de manera extemporánea, porque impugnaba una decisión administrativa, y el plazo de presentar demanda de decisiones administrativas es de veinte días y no 30 días como se dice erróneamente en la demanda, ya que este margen se reserva a impugnaciones contra resoluciones judiciales. Por tanto, el TC decidió inadmitir el recurso de amparo porque se había presentado fuera de plazo.

Por el contrario, los tres magistrados que han presentado el voto particular, denuncian un formalismo excesivo que ha llevado a anteponer "de manera rigorista y desproporcionada" consideraciones sobre la vía procedimentales que han acabado construyendo innecesariamente un obstáculo insalvable". Todo ello ha provocado que el Tribunal no se haya podido pronunciar - "con pocas dudas de manera estimatoria" - sobre la eventual vulneración del derecho que supone "la imposición de una sanción penitenciaria por supuestamente desobedecer una resolución judicial que fue dictada 11 días después de la conducta que se le imputa"

"La decisión de inadmitir el presente recurso por extemporaneidad es la posición por la cual ha optado la opinión mayoritaria en que se sustenta la sentencia, en contra de la jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda", denuncian a los magistrados.