Nuevo revés de Europa a la justicia española. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido hoy por unanimidad que la libertad de expresión sí que ampara la quema de fotos del Rey y, por lo tanto, obliga al Estado español a abonar los 2.700 euros de multa y los 9.000 euros en gastos de honorarios que tuvieron que pagar Enric Stern y Jaume Roura condenados por injurias en la Corona en 2007, cuando quemaron en Girona fotos de la monarquía durante la visita del rey emérito Juan Carlos I y la reina Sofía.

Estrasburgo establece, pues, que el caso tiene que ver con una "crítica política en una manifestación pública" para "atraer la atención de los medios" y en ningún caso lo atribuye a una actuación a nivel personal porque "no fue más allá del uso de un cierto grado de provocación permisible.

Después de dar un repaso por los hechos y de recordar que, en un primer momento, fueron condenados a 15 meses de cárcel por insultos a la Corona, ha subrayado que cuando se celebró el juicio final, la Audiencia Nacional cambió esta condena por los 2.700 euros de multa (y la prisión solo se hacía efectiva si no pagaban la multa). Los acusados interpusieron entonces un recurso en el Tribunal Constitucional (TC), que no les dio la razón, y amparó la acusación que los dos manifestantes habían cometido delitos de incitación al odio y a la violencia que no se enmarcaban en el derecho de libertad de expresión.

Derechos vulnerados por el Estado

Según la sentencia del TEDH, el Estado ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión de los dos chicos contraviniendo, así, el artículo 10 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales (CEDH) sobre la libertad de expresión que establece que este derecho comprende "la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas".

Y no solo eso. Los jueces europeos que han tomado la decisión señalan que la sentencia de la justicia española contra los jóvenes que quemaron la fotografía "perseguía un objetivo" contra la libertad de expresión política, en un momento en el que se estaba criticando la figura del Rey como representante de la nación española y no como persona.

Aparte de eso, también ponen de relieve que el TC se extralimitó de sus funciones señalando como agravante el uso del fuego y de una fotografía grande puesta boca abajo porque, según el artículo citado, todo el mundo tiene libertad para "expresar sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de rituales".

 

Ahora habrá que ver si el TEDH también se pronuncia en la sentencia contra el rapero Valtònyc, condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona por el contenido de unas canciones que cargaban contra la monarquía, como también sobre el caso de Pablo Hasél condenado a dos años y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo, así como en muchos otros casos en los que la justicia española se olvida de la libertad de expresión.

De hecho, la propia Constitución española reconoce en su artículo 20 que existe el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Eso sí, todo dentro de unos límites, los que la justicia de cada país decida interponer.