La herida en el IES Palau por el 1-O no se cierra del todo. Una profesora de este instituto de Sant Andreu de la Barca seguramente irá a juicio por haber dirigido una frase a un alumno de 12 años e hijo de guardia civil el día siguiente del 1-O. Así lo ha resuelto la Audiencia de Barcelona, que en una interlocutoria difundida por el TSJC este martes y dictada en diciembre pasado ha hecho reabrir la causa contra esta profesora, que el juez del juzgado de instrucción 7 de Martorell archivó porque no le veía delito, el 8 de julio de 2019. Es decir, han pasado casi cuatro años. "Estarás contento con lo que hizo tu padre ayer" es la frase que el menor y su padre aseguran que le dijo la maestra delante de los compañeros de clase, acción que el fiscal responsable de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, considera que es un delito de odio y también contra la integridad moral. La profesora ha negado haber dicho esta frase, pero, para la Audiencia de Barcelona hay que aclarar estos extremos "en otras fases", es decir, en una vista oral.

En la resolución, la sección 9.ª de la Audiencia de Barcelona —formada por los magistrados Joan Ràfols, Daniel Almería, de ponente, y Lucía Avilés— afirma que "no comparte la contundencia que expresa el instructor" para cerrar la investigación a la profesora. "Si son ciertas las expresiones que la profesora investigada dirigió al alumno, según la denuncia, esta supuso un claro exceso. Creemos que nadie lo puede dudar", afirma el tribunal. Y añade que este exceso "no solo constituye una sanción administrativa", como mantiene el instructor, sino que "no se puede descartar la comisión delictiva, como propone el ministerio fiscal". La denuncia contra los maestros causó un linchamiento mediático y en las redes sociales contra ellos por parte de sectores unionistas, y una treintena se marchó del centro educativo.

Más que excesos verbales

El mismo tribunal de la sección novena de la Audiencia de Barcelona es el que ha resuelto mantener el archivo de las causas que dictó el juez de Martorell para siete docentes investigados, menos para esta profesora, que lo hace reabrir y llevar a juicio. Precisa que en la mayoría de casos las expresiones de los profesores no tienen indicios delictivos, como el caso del profesor que pide a los alumnos que son hijos de agentes de la Guardia Civil —en Sant Andreu de la Barca hay un cuartel— que levanten la mano y les dice que, si quieren quedan liberados de la concentración de protesta en el patio por las cargas que agentes del cuerpo armado y de la policía española realizaron contra la ciudadanía para evitar la votación del 1-O.

En el caso de la profesora, sin embargo, el tribunal manifiesta lo siguiente: "No se puede mantener que, prima facie, no se atenta contra la integridad y la dignidad moral de un menor de 12 años cuando su profesora, en el delicado ejercicio de este lugar profesional, con la consiguiente responsabilidad que se le tiene que exigir por la función que desarrolla como modelo y referente delante de sus 25 alumnos menores de edad, públicamente y en el gravísimo y explosivo contexto sociopolítico que atravesaba toda la sociedad catalana en aquellos momentos iniciales de octubre de 2017, absolutamente polarizada, lanzara a un hijo de guardia civil que si estaba contento con lo que había hecho el día anterior su padre, conminándolo a responder por escrito, con deberes o actividad docente, más allá de un espontáneo y puntual exceso verbal" y "aunque lo dijera en un tono normal, ni enfadada ni contenta", como recoge el juez instructor.

Añade que en estos delitos solo hace falta un dolo genérico, no un elemento subjetivo: "Es suficiente la constatación de un comportamiento voluntario gravemente denigrante o humillando en su consideración predominantemente objetiva, si ya por sí mismo supone un ataque al bien jurídico de la dignidad de la persona". El tribunal tampoco acepta que el contexto sociopolítico del momento "pueda justificar en cierta manera el comportamiento de la profesora".

Derecho a la libertad de expresión

El juez de Martorell, además, enmarcaba la acción de la docente con relación a la libertad de expresión y opinión, pero el tribunal le reprocha que "echa de menos una ponderación más compleja" de la colisión entre derechos fundamentales y que, como expresa el fiscal, "la libertad de expresión no puede amparar el derecho a denigrar y humillar a otra persona, y menos en una relación asimétrica, entre una profesora adulta y un alumno de 12 años, por muy defendibles y legítimas, o no, que sean sus ideas políticas o sociales". El tribunal tampoco comparte que si el menor no tiene secuelas psicológicas, se pueda justificar el archivo del hecho investigado, ya que en estos delitos no es necesario.

Por todo eso, la Audiencia de Barcelona, aunque reitera que no prejuzga el caso "ni su calificación penal", sí que considera que "no se puede cerrar definitivamente" y que "su objetiva gravedad, mayor que en el resto de profesores", merece la continuación del procedimiento y la apertura de la fase intermedia, es decir, de enviar a la profesora a juicio y que un tribunal resuelva si los hechos son delictivos o no.