El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y seis consellers más han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la admisión a trámite de la querella de la Fiscalía contra todo el Govern por el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

En el recurso de súplica se recuerda de que convocar referéndums no es ningún delito desde el 2005 y que la desobediencia al Tribunal Constitucional no había sido nunca perseguida penalmente hasta los juicios por el 9-N contra Artur Mas y tres miembros de su Govern.

En el escrito de 32 páginas, Puigdemont y los consellers Turull, Rull, Ponsatí, Forn, Puig y Vila consideran que el gobierno español, el Tribunal Constitucional y la fiscalía "abusan de los mecanismos del estado de derecho", usando el derecho penal de forma "desproporcionada" para "finalidades claramente distanciadas del estado de derecho como prohibiciones cautelares de derechos fundamentales como el de expresión, información o reunión, más propias de la jurisdicción contenciosa-administrativa, o apercibimientos intimidatorios preventivos contra personas que ni tan sólo están imputadas", en supuesta referencia a los alcaldes soberanistas.

Así, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, exdecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, critica la reforma expreso de la Ley del TC con el fin de darle carácter ejecutivo a sus decisiones.

Aparte de reiterar que el Código Penal ya no contempla la convocatoria de referéndums, el letrado enumera varios argumentos para intentar rebatir cada una de las acusaciones de la fiscalía, que atribuye a todo el Govern los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. Además, utiliza argumentos jurisprudenciales y de tratados europeos.

El escrito considera que no se cumplen los requisitos exigibles para el delito de desobediencia, a pesar de admitir que la jurisprudencia ha cambiado desde las dos sentencias por el caso del 9-N. Así, dice que el TC no es un órgano judicial, sino como mucho jurisdiccional, cosa que impediría cometer el delito de desobediencia a resoluciones judiciales. En el mismo sentido, recuerda que el Congreso de Diputados rechazó una proposición de UPyD para introducir el delito de desobediencia al TC.

En todo caso, el abogado considera que se está haciendo un "cambio jurisprudencial fruto del arbitrario activismo judicial" con el fin de perseguir penalmente adversarios políticos. Además, recuerda que varias resoluciones del TC han sido incumplidas por el gobierno español, la fiscalía o el Supremo y nadie ha sido perseguido penalmente por eso.

Delito de pensamiento

Respecto de la prevaricación, también se niega este delito, ya que se considera que la firma de los dos decretos, el de convocatoria del referéndum y el de medidas complementarias, obedecían una ley recién aprobada por el Parlament y se enmarcan dentro de la llamada "discrecionalidad política", pero no puede ser delictiva.

Finalmente, respecto a la malversación, el abogado cree que no se cumplen los requisitos de administración excediéndose en el ejercicio de administrar patrimonio ajeno ni tampoco el de causar un perjuicio al patrimonio administrado, ya que aunque la fiscalía recordaba que había partidas presupuestarias supuestamente reservadas para el referéndum, no se ha dado ninguna orden directa de gasto, y no se puede perseguir un "delito de pensamiento".