Primera sentencia a la baja para un violador con la ley del solo sí es sí en Catalunya, tal como ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La sección cuarta de la Audiencia de Girona ha condenado al acusado de violar a una mujer en Blanes (Selva) el 24 de enero de 2018 a una pena de dos años y seis meses de prisión, por el delito de violación y el delito leve de lesiones — con las atenuantes de reparación por el daño y dilaciones indebidas. Todo, el mismo día que el Supremo ha abierto la puerta a reducir penas a agresores sexuales.

El tribunal ha argumentado que se tiene que decantar "necesariamente" por la legislación actual porque es "claramente más beneficiosa para el reo". Así, expone que ahora el Código Penal sitúa la pena (con las atenuantes) entre los dos y los cuatro años menos un día de prisión; con el anterior, el procesado se enfrentaba a una condena de entre tres y seis años menos un día. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Adolfo García Morales. Hay que añadir que, más allá de los dos años y medio de prisión, también se le impone una multa de 300 euros, una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación respecto de la víctima durante cinco años y una indemnización a la víctima de 10.245 euros. El acusado queda absuelto del delito de vejaciones injustas.

La ley del 'solo sí es sí' y una "lectura a la baja"

El juicio se tenía que hacer inicialmente el 12 de septiembre en la Audiencia de Girona, pero la sala lo suspendió atendiendo a la petición del abogado de la defensa — que argumentó que la ley del solo sí es sí entraría en vigor el 7 de octubre y que podía suponer una condena más baja para el acusado. En aquel momento, la fiscalía y las partes exploraban la posibilidad de llegar a una conformidad. No hubo acuerdo y el juicio empezó el 20 de octubre con la declaración del procesado y de la víctima. El 4 de noviembre quedó visto para sentencia después de una segunda jornada de juicio.

Con más detalle, la sala ha expuesto que la pena mínima actual por un delito de violación es de cuatro años de prisión y que antes era de seis años. Por la aplicación de las dos circunstancias atenuantes que rebajan la pena, la horquilla de condena se sitúa ahora entre los dos y los cuatro años de prisión y no entre los tres y seis años que preveía "la legislación derogada". El tribunal también ha recordado que el Código Penal actual supone una "unificación voluntaria de todas las conductas que suponen atentados contra la libertad sexual" como agresiones sexuales (los abusos han desaparecido), pero que eso provoca "una lectura a la baja" de la condena mínima que antes preveía la ley para aquellos cometidos con violencia e intimidación.

 

Cuando no hay circunstancias atenuantes, la Audiencia de Girona ha considerado que se puede hacer "cierta graduación" en la individualización de las penas "castigando, quizás, los comportamientos violentos e intimidatorios con penas más severas que aquellas los comportamientos para la obtención de un consentimiento viciado por las vías del engaño o el abuso". Pero en el caso de la violación de Blanes no es posible, ya que las dos atenuantes implican rebajar la pena en grado y eso hace que "todos estos comportamientos se igualen en cuanto al punto de partida desde el cual se tiene que efectuar la bajada" de la pena.

El tribunal ha concluido que el 24 de enero del 2018 el acusado y la víctima empezaron a discutir en casa de él. Durante la disputa, fueron a la habitación y el procesado tumbó a la víctima en la cama. Mientras la sujetaba, él la empezó a besar y la mujer le mordió el labio para intentar repeler el ataque. Fue entonces cuando el acusado la violó. La víctima, "siendo consciente de la desproporción de fuerzas y producto de los golpes recibidos poco rato antes", decidió "no ejercer ningún tipo de resistencia, llorando continuamente mientras estaba siendo penetrada". Sufrió hematomas en el brazo y en el glúteo, así como eritemas en las muñecas. El acusado ha sido ahora condenado a dos años y medio de prisión, cuando la fiscalía y la acusación particular pedían doce años de prisión. La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso de apelación al TSJC.