Ara y El País adelantan hoy que el Tribunal Supremo descarta condenar por rebelión a los doce procesados por el 1-O. La sala no acepta la conclusión del juez instructor Pablo Llarena ni la petición principal de los cuatro fiscales. No dispone de pruebas que los acusados hubieran instigado ningún plan "de levantamiento violento y público" para alcanzar la independencia de Catalunya. Es un gran qué: era el delito más grave, castigado hasta con 25 años de prisión.

Ahora habrá que saber si encaja en el delito de sedición —es la línea de la abogacía del Estado— el relato fabricado por Llarena y recogido y agravado por los fiscales del Supremo, es decir, que los acusados "se levantaron pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". ¿Es esta definición la que describe la manifestación del 20 de septiembre y el referéndum del 1 de octubre? El tribunal también podría calificar la sedición en grado de "provocación, conspiración o proposición".

Tictac, tictac. Sigue la incertidumbre. Bailan muchas preguntas, sin embargo. ¿A qué responde esta filtración? ¿A quién beneficia? Las especulaciones pueden ser infinitas pero alguna razón hay para que se haga este avance tres o cuatro días antes de que la sentencia se comunique a los acusados. ¿Se ha hecho para preparar el terreno, para engañar algunas esperanzas? ¿Para hacer sufrir? Para facilitar la unanimidad de los magistrados del tribunal —una obsesión judicial en España? ¿Qué efectos producirá en las euroórdenes que se emitirán contra el president y los consellers exiliados en Bélgica?

En fin, que todavía no se sabe nada de lo que dirá la sentencia. Sólo se sabe qué no dirá, según esos dos diarios. La semana que viene se sabrá todo.

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