Tendrá razón El País cuando titula en portada que el Tribunal Constitucional desbarata la estrategia de PP y Cs para Catalunya al sentenciar que el 155 no es una finalidad (una política) sino una herramienta y, por tanto, es ilegítimo aplicarlo preventiva o indefinidamente, como precisa El Periódico. Ciertamente, la sentencia juzga inconstitucional la propuesta estrella de esos dos partidos en las últimas elecciones, donde competían por ver quién ciento-cincuenta-y-cinqueaba más. También al padre de la criatura, José María Aznar, quien en una entrevista a El Mundo defendía "una intervención a fondo de la autonomía catalana y de todas sus instituciones sin límite de tiempo". Curiosamente, ninguno de los diarios madrileños de la derecha pone el tema en portada. Les habrá dolido, sí.

El TC elabora un manual de uso de un artículo inconcreto de la Constitución que nadie sabía como aplicar. Los especialistas discutían. Algunos columnistas hablaban incluso de un "artículo vacío", una concesión a la militarada, situado fuera de la parte orgánica de la Constitución y escrito de forma vaga porque nunca se pensó en ejecutarlo. Ayer el TC resolvió el dilema de una forma bien sencilla: adoptando como doctrina constitucional la aplicación del 155, hecha a ciegas y por las bravas, del gobierno Rajoy-Sáenz de Santamaría y votada por el Senado, donde PP, PSOE y Cs aprobaron la medida en todo su perímetro —el PSOE se entregó tras obtener una excusa: excluir a TV3 y el resto de la CCMA de la intervención.

Adaptar la sentencia a los hechos

Es decir, el TC adapta la sentencia a los hechos —hecha la trampa, hecha la ley—, cosa que le ahorra el enredo de valorar cada medida de aquel 155. De paso, se protege la razón de Estado y la principal fuente de derecho del Estado español, la unidad de España, como proclamó ante el Rey el actual presidente del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes.

Además, el tribunal añade que el 155 sólo puede aplicarse de manera restrictiva y extraordinaria. Es decir, al no tocar nada de lo que hizo el gobierno Rajoy, valida como aplicación correcta —es decir, restrictiva y extraordinaria— la destitución del Govern, la disolución del Parlament, la intervención total de la administración autonómica y la nueva convocatoria electoral desde Madrid. Vista así, la sentencia del TC tiene todo otro color, y no sólo por lo que dice de la salud de la separación de poderes en España.

Estos puntos pasan casi desapercibidos en las portadas. Si se juzga proporcionado a la Constitución cancelar el Parlamento resultado de unas elecciones, ¿en qué consideración tienen la voluntad popular? ¿Algunos parlamentos lo son más que otros? ¿Algunas elecciones lo son más que otras? ¿Algunas soberanías lo son más que otras? ¿Decide o tutela el TC todo eso, vote la gente lo que vote? La sensación que da la nueva doctrina constitucional es que la voluntad de los votantes del 15-S (pon la fecha que te convenga) es de segunda clase, que el Parlament que escogieron —y, de paso, la Generalitat— es de juguete, y que el Gobierno puede intervenirlo sin límites —siempre que no sea por mucho tiempo, eso sí.

El País y El Periódico pasan por encima de estas consideraciones de fondo y maquillan el asunto, al presentar la sentencia como un golpe a los adversarios del gobierno español que le cae bien —el actual— y no como una aprobación a posteriori de una acción del Estado que fue fabricada deprisa y corriendo. ¿Qué mensajes envía eso a los votantes? Que más les vale "votar bien" si no quieren exponerse a que sus decisiones en las urnas queden en nada. Esta doctrina sirve ahora para Catalunya, Generalitat y Parlamento incluidos. Mañana servirá para lo que convenga. Quizás más que desbaratar la estrategia de PP y Cs, lo que hace el Constitucional es diluir parte del núcleo de la democracia que se pactó en 1978.

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