Pena mínima. La Audiencia de Barcelona ha absuelto del delito de desórdenes públicos a Francesc López, a quien la Fiscalía le pedía 9 años y 6 meses de prisión por haber tirado dos cohetes en dirección al helicóptero de los Mossos d'Esquadra en la Gran Vía de Barcelona, durante las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes independentistas, la noche del 16 de octubre de 2019, convocada por los CDR. La sección quinta, sin embargo, lo condena a un año de prisión por atentado contra la autoridad al resistirse en su detención, aunque le aplica la atenuante de reparación del daño, y por el delito leve de lesiones a un mosso a pagar una multa de 270 euros. La abogada del vecino de Santa Margarida de Montbui, Mireia San Nicolàs, que pedía su absolución, ha informado este lunes ElNacional.cat de que presentarán recurso al TSJC contra la condena por atentado contra la autoridad aunque sea mínima.

En la sentencia, el tribunal -formado por los magistrados José María Assalit, presidente, Maria del Mar Méndez, y José María Gómez Udías, de ponente- considera como hechos probados que Francesc López fue a la protesta por la sentencia del Supremo, y que durante noche lanzó dos cohetes pirotécnicos, "que podrían llegar a una altitud de entre 40 a 80 metros". En el segundo lanzamiento, entre las calles Gran Vía y Bruc había el helicóptero de los Mossos logotipado, llamado para intentar dispersar los concentrados, y que estaba situado a "unos 100 metros de altitud", y que el piloto subió más arriba para evitar incidentes, según el piloto, y que el aparato "no se desestabilizó", según sus ocupantes. Después, el encausado se marchó y al oir los Mossos corrió, y "en detrimento del principio de autoridad" forcejeó con un agente, con el cual cayó al suelo, y el policía se hizo erosiones a codo y rodilla. Por esta segunda acción, el tribunal lo condena. En el juicio, López aseguró que lanzó los cohetes de forma festiva, sin querer hacer ningún daño a nadie.

 

Sin riesgo para el helicóptero

En la resolución, el tribunal considera que no se puede condenar Francesc López del delito de desórdenes públicos por haber tirado los dos cohetes, ya que sostiene que la altura mínima sería de 40 metros, que la valora "al ser mejor para el reo", y la máxima de 80 metros, que no era la altura del helicóptero, además de añadir que donde estalló el cohete no era radio que el piloto consideró como zona peligrosa. También afirma que "el cohete estalló de forma vertical, y el helicóptero estaba horizontal y estático", además de encontrar concluyente el vídeo, que aportó uno de los agentes de los Mossos de Esquadra, donde se ve la distancia.

La Audiencia de Barcelona añade que tampoco se le puede condenar como una acción dentro de los disturbios ocasionados en la zona, con el movimiento y quema de contenedores, porque "no se ha aportado prueba de cargo suficiente". Por todo ello, solo lo condena por la resistencia a su detención.