La Mesa del Parlament ultima la elaboración de un código de conducta para los diputados. El máximo órgano de la cámara parte de un borrador ya de la anterior legislatura, pero el objetivo es inspirarse en el código de conducta aprobado en el 2011 por el Parlamento Europeo.

Por eso, la Mesa han acordado reunirse el lunes que viene por la tarde para trabajar durante un par de horas en este borrador, dado que sus miembros han cambiado. La idea es que este documento articulado especifique las limitaciones de los parlamentarios para evitar, por ejemplo, prácticas corruptas como recibir regalos.

Durante la reunión de trabajo de la semana que viene se acabará de pulir este borrador, incluyendo aquellas modificaciones que se consideren oportunas. Entonces, en un par de semanas este código de conducta se tramitaría a los grupos, con el fin de hacerla llegar a la comisión del reglament del Parlament. De esta manera se dará prácticamente despliegue a la ley de la Transparència, que se aprobó en diciembre de 2014 y que tiene que establecer en parte los principios y las obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los cuales tienen que actuar los altos cargos.

En este sentido, estos son los principios de actuación que contempla el capítulo I (código de conducta de los altos cargos):

Artículo 55

Principios de actuación

1. Los altos cargos tienen que actuar de acuerdo con los principios éticos y las reglas de conducta siguientes:

a) El respeto de la Constitución, el Estatut de autonomía y el principio de legalidad.

b) El respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y de los derechos estatutarios.

c) La transparencia de las actividades oficiales, de los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados y de su agenda oficial, a los efectos de publicidad del Registro de grupos de interés, establecido por el título IV.

d) La imparcialidad en la toma de decisiones, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses.

e) La igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones.

f) El ajuste de la gestión y la aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a las finalidades para las cuales se han concebido.

g) La restitución de cuentas y la responsabilidad para las actuaciones propias y de los órganos que dirigen.

h) El ejercicio del cargo con dedicación absoluta, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre incompatibilidades.

i) El ejercicio del cargo en beneficio exclusivo de los intereses públicos, sin llevar a cabo ninguna actividad que pueda entrar en conflicto.

j) La utilización de la información en que tienen acceso en razón del cargo en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena.

k) El compromiso general y directo para la calidad de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de los derechos de los usuarios.

l) La buena fe.

m) La exclusión de cualquier obsequio de valor, favor o servicio que se les pueda ofrecer en razón del cargo o que pueda comprometer la ejecución de sus funciones.

n) El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos de su competencia cuando concurra alguno de los supuestos de abstención que establece la Ley.

o) Mantener la debida reserva respecto de los hechos o informaciones conocidos en razón del ejercicio de sus competencias.