El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha dado parcialmente la razón al president en el exilio, Carles Puigdemont, y ha determinado que España suspendió su mandato como diputado en el Parlament de Catalunya sin que hubiera sido condenado y sin disponer de "razones objetivas previstas por la ley" que ampararan esta decisión. El comité concluye en una resolución que hoy se ha conocido que España ha violado el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Por el contrario, el comité ha dado la razón al Estado ante la denuncia que Puigdemont presentó por el hecho de que no se le permitió ser candidato a la presidencia de la Generalitat.

El pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos llega cinco años después de que el abogado británico Ben Emmerson presentara ante las Naciones Unidas una queja por el hecho de que se impidió a Puigdemont ser candidato a la presidencia de la Generalitat, en enero del 2018, tras las elecciones del 21-D, y se suspendió su mandato como diputado.

 

Es en relación con este segundo punto, la suspensión como diputado, donde las Naciones Unidas ha dado la razón a Puigdemont. El comité, tras recoger el argumento del president en el sentido que la suspensión no está prevista por la ley, dado que no protagonizó un alzamiento violento, determina que el Estado no ha demostrado que la suspensión de Puigdemont como diputado cumpla con los "requisitos de previsibilidad" exigido por el Pacto.

Condena al Estado

Por lo tanto, el comité concluye que el Estado "violó los derechos" de Puigdemont en virtud del artículo 25 del Pacto, que reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a ser escogido, y que subraya que estos derechos "no pueden suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación". El comité sustenta su decisión en tanto que "la decisión de procesarlo por el delito de rebelión que resultó automáticamente en su suspensión como diputado, previa a una condena, no fue por motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos."

Ante esta denuncia, el Estado tiene la obligación de proporcionar a Puigdemont un recurso efectivo, lo cual "requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos han sido violentados", concreta la resolución. No obstante, en el presente caso, el comité considera que el reconocimiento de la reclamación es ya una reparación suficiente, pero exige al Estado "la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que se comenten violaciones similares en el futuro".

El informe recuerda que, como miembro del Protocolo Facultativo de este pacto de derechos fundamentales, España se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que están en su territorio los derechos reconocidos en el mismo, así como su reparación cuando se comprueba una violación. Por ello, el comité emplaza a España a que envie en el plazo de 180 días información sobre las medidas que ha adoptado para aplicar su resolución.

Investidura

Con respecto a la imposibilidad de someterse a la investidura, el comité ha tomado nota de los argumentos de Puigdemont que no había ninguna barrera establecida por ley que exigiera su presencia física para la investidura, que en caso de que hubiera vuelto al Estado habría sido encarcelado y que "la única manera de preservar sus derechos era manteniéndose fuera del territorio del Estado". Pero, también recoge el argumento del Estado de que esta obligación de presencialidad está implícita en la ley. Finalmente, el comité concluye que el artículo 25 no se puede leer de manera automática en lo que afecta al derecho de Puigdemont a ser escogido como presidente en ausencia, mientras se encuentra eludido de la justicia en situación de "procesado rebelde". "El comité concluye que, en el presente caso, los hechos que tiene ante sí no revelan una violación del articulo 25 del Pacto", dictamina.

Opinión discrepante

La resolución incluye la opinión discrepante de un miembro del comité, José Santos Pais, que muestra su desacuerdo no sólo con la decisión de condenar a España por la suspensión del mandato de diputado de Puigdemont sino también la discrepancia con el hecho que se admitiera a trámite la denuncia, dado que considera que no se habían agotado todas las vías legales previstas antes de recurrir a Naciones Unidas.