El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha dado un nuevo revés a España, ahora por la gestión que hace de los polémicos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). El tribunal ha dictado que España que no puede cerrar demandantes de asilo en los CIE, ni con el argumento de falta de plazas en centros de acogida.

A raiz de una pregunta prejudicial de un juzgado de Las Palmas por el caso de 26 subsaharianos que pidieron protección internacional, el alto tribunal ha dictado que internar personas que han pedido protección sólo por falta de espacio es incompatible con la legislación europea.

La decisión ha tumbado el criterio de la Fiscalía española, en este aspecto, y también al reconocer que los juzgados de instrucción son autoridades competentes para recibir solicitudes de asilo. La decisión del TJUE sigue como hace casi siempre el criterio que había expresado el abogado general.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede comportar el traslado de las personas ingresadas en CIE que pidan asilo, dado que el dictamen es vinculante a nivel europeo. Habrá que ver sin embargo si las autoridades estarán obligadas a trasladarlos a todos a un centro de acogida.

Según el documento del TJUE, ahora habrá bastante con manifestar la voluntad de asilo sin necesidad de tramitar la petición, para que los estados tengan que tratar a la persona como un solicitante de asilo, y por lo tanto, aplicar un programa de acogida y no de internamiento

El mecanismo se pone en marcha si la manifestación de voluntad se hace ante ciertas personas autorizadas, entre las cuales están los jueces.