Nuevo —y definitivo— revés para Ciutadans. El president en el exilio, Carles Puigdemont, puede ser candidato sin problema a las elecciones catalanas del 12 de mayo. La formación de Carlos Carrizosa ha intentado a la desesperada por las instancias judiciales tumbar la posibilidad de que Puigdemont sea presidenciable a los comicios en el Parlament. La única vía que le quedaba para agotar era la del recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que la Sala Segunda de este alto órgano ha inadmitido por unanimidad, avalando que el también eurodiputado de Junts pueda encabezar la lista al 12-M. De hecho, la Sala Segunda explica que esta inadmisión, de la cual ha sido ponente la magistrada progresista Laura Díez, se produce porque no existe "violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". Ciutadans sostenía en su escrito que Puigdemont no se podía presentar, desde su perspectiva, porque "tiene su residencia en Bélgica" y no en Catalunya, dando a entender que cuestionaban su inscripción en el censo electoral. En paralelo, trasladaban que el hecho de que él se presentara era "jurídicamente improcedente" porque el president en el exilio tiene el DNI caducado desde hace más de cuatro años.

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El Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Ciutadans porque no ve la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura que ha presentado el recurso. En esta línea, concreta que la impugnación se tendría que haber registrado antes y no en esta instancia, sino ante la Oficina del Censo Electoral en el caso de la vía administrativa y por la vía judicial contenciosa-administrativa a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, pasos que Ciutadans no ha efectuado. De esta manera, el TC se sitúa en el mismo planteamiento de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y del juzgado contencioso-administrativo, que rechazaron los recursos formulados por Cs y se mostraron partidarios de que Carles Puigdemont pueda ser candidato.

Con respecto a la queja de la caducidad del DNI de Puigdemont, el Tribunal Constitucional sostiene que Ciutadans tuvo "la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el juzgado dio traslado a las partes del expediente informativo" y que, dado que no lo hizo, esta "falta de invocación de la queja en vía judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral" que los naranjas han presentado.

Los movimientos de Ciutadans para intentar evitar la candidatura de Puigdemont

En esta cruzada de los naranjas contra Puigdemont, el partido se amparaba en una sentencia del Tribunal Constitucional, que se remonta a abril de 2021, en que rechazaron la candidatura de Toni Cantó a las listas del Partido Popular para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid porque no estaba empadronado a tiempo en el territorio. En este sentido, los de Carrizosa apuntaban que Puigdemont se tendría que haber inscrito en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA) para ser elector y elegible. Ante el juzgado contencioso-administrativo, el equipo jurídico de Puigdemont defendió que el president en el exilio ya había podido ser candidato en el Parlament de Catalunya a las elecciones de diciembre de 2017 y 2021; que figura en el censo electoral —hecho que le permite conservar su condición de elector y elegible— y que fue convocado como vocal a una mesa electoral en las elecciones municipales de 2023. Tanto la Junta Electoral como el juzgado contencioso-administrativo dieron la razón al dirigente de Junts.