El Tribunal de Casación belga insiste en que no se puede entregar al rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, a la justicia española por el delito de injurias a la Corona, pero advierte que no se puede desestimar la euroorden contra él sin examinar si los hechos que se le imputan son punibles en virtud de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de ultrajes hacia autoridades i cargos públicos, o bien el derecho al honor de las personas. Así lo señala la sentencia que dictó ayer el Tribunal de Casación, y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, que ha ordenado repetir el juicio sobre la extradición.

El tribunal de Apelación de Gante había denegado la extradición del rapero el pasado 28 de diciembre. Dos meses antes, el Tribunal Constitucional había dictaminado que la normativa belga de 1847, que castigaba con hasta tres años de prisión los insultos al rey, es inconstitucional porque no respeta la libertad de expresión. El alto tribunal sentenció que aquella ley no se ajustaba a la Constitución belga ni al Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, la fiscalía recurrió la decisión del tribunal de Gant y el Tribunal de Casación sentenció ayer que habrá que repetir el juicio.

La sentencia advierte que la entrega en virtud de la orden de detención "es posible sin que se verifique la doble incriminación del hecho" en determinadas condiciones. "La doble incriminación se refiere a la esencia del delito. No es necesario que la calificación del acto en las dos legislaciones sea la misma ni que la infracción constituya, según las dos legislaciones, un delito con los mismos elementos constitutivos," advierte.

Ni terrorismo ni injurias al Rei

El Tribunal de Apelación belga reitera que no se puede aceptar la extradición por enaltecimiento del terrorismo y humillación de sus víctimas porque no son punibles en el derecho belga. Por lo que respecta a las injurias al Rey, insiste en que el Tribunal Constitucional belga rechaza una protección de la reputación del monarca por encima de la de otras personas.

No obstante, añade que aunque Valtònyc fue condenado por injurias y calumnias a la Corona española y estos hechos no son punibles por la justicia belga, tampoco se puede descartar este motivo de extradición "sin examinar si estos hechos no son punibles en virtud de los artículos 275 a 277 y 444, 445 y 449 del Código Penal", en referencia al capítulo II, en que se regulan los ultrajes y la violencia hacia ministros, miembros de las cámaras legislativa, depositarios de la autoridad o fuerzas públicas, y el capítulo V, sobre el derecho al honor de los ciudadanos.