Una vez cesado Daniel de Alfonso como director de la Oficina Antifrau de Catalunya por las conversaciones con el ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, el nuevo jefe de la OAC tendrá que ser elegido por el Parlament a propuesta del Govern entre los ciudadanos mayores de edad que disfrutan del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y cumplen las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo, según recoge la Ley 14/2008 que rige la Oficina Antifrau de Catalunya. Además, los elegidos tienen que tener vecindad administrativa en Catalunya.
Para nombrar el director o directora de la Oficina Antifrau, el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, en nombre del Govern, tiene que proponer al Parlament el candidato o candidata, el cual tiene que comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente, la de Asuntos Institucionales (CAI), para ser evaluado con relación a las condiciones requeridas para el cargo.
El candidato, después de la comparecencia, es elegido director de la Oficina Antifrau por el pleno del Parlament por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, se tiene que someter a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en el que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido. Entonces, sería nombrado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y tendría que tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Según la legislación, una vez elegido, el nuevo director tiene que ejercer el cargo con plena independencia y objetividad, no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial y tampoco puede recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y tiene que actuar con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho. Hay que tener en cuenta que el mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlament, y no puede ser renovado.