El juez de Lleida que investiga la actuación de los Mossos d'Esquadra el 1 de octubre ha decidido inhibirse y pasar el caso a la Audiencia Nacional.

Para el juez de instrucción 4, que investiga hasta cuatro querellas presentadas por particulares por varias actuaciones policiales, los Mossos seguían órdenes y los responsables son los máximos mandos del cuerpo, apuntando por lo tanto al major, Josep Lluís Trapero. Y por eso deriva la causa allí donde ya se está procesando a Trapero.

Según la instrucción judicial, "el comportamiento de los Mossos en Lleida no fue una actuación espontánea ni aislada, limitada a esta región policial, ni ideada o adoptada por iniciativa propia e individual de algunos de los miembros del cuerpo, ni tan sólo de los jefes de la región. Al contrario, sigue un patrón común con el resto de las regiones, tratándose de una actuación generalizada en toda Catalunya, organizada y presuntamente ordenada o planificada desde la Prefectura del cuerpo y ejecutada por los mandos de las diferentes regiones policiales".

El juez de Lleida dice que ha llegado a las mismas conclusiones que Carmen Lamena, y concluye que "parece evidente que lo que ha pasado en Lleida el 1 de octubre y en los días previos, no es sino la proyección en este territorio de un plan de actuación general diseñado desde la cúpula del cuerpo de Mossos d'Esquadra para evitar toda actuación en contra del referéndum, enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Desde esta perspectiva, la actuación de los principales responsables del cuerpo de Mossos d'Esquadra en Lleida no sería sino la de ejecutores del plan, haciendo partícipes de los mismos ilícitos que se investigan en el juzgado central de Instrucción. Estaríamos, por lo tanto, no simplemente ante hechos conexos, sino propiamente ante los mismos hechos, por lo cual, no sólo desde el punto de vista de las ventajas de una mayor facilidad de la instrucción y visión global de los hechos, sino sobre todo, por la necesidad de no dividir la continencia de la causa en evitación de pronunciamientos contradictorios, es absolutamente imprescindible una instrucción y, si es oportuno, el enjuiciamiento, conjunto para alcanzar la verdadera entidad fáctica que se investiga o enjuicia".

El instructor considera que había "un plan organizado desde la dirección del cuerpo de Mossos Escuadra encaminado a favorecer la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre del 2017 y dificultar que el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran cumplir con las órdenes establecidas en el Acto del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 27 de septiembre de 2017".

Y defensa que los Mossos tenían de obedecer las órdenes de la jueza Mercedes Armas del TSJC de "cerrado y precintado de los colegios electorales por la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre, garantizando así que no se llevarán a cabo las votaciones del día 1 de octubre. No siendo así, los colegios electorales abrieron sus puertas en la mañana del día 1. Día en que de nuevo la policía autonómica tendría que intervenir en los centros de votación para evitar que estas se llevan a cabo, decomisar el material relacionado con el Referéndum que allí se encontrara y proceder con el levantamiento del acta correspondiente". Y que "la realidad de la actuación de los Mossos d'Esquadra en la Región Policial de Ponente, con sede en Lleida, fue muy diferente, caracterizándose, no sólo por una deliberada actitud pasiva, planificando un servicio que, aparentemente, el cumplimiento de las órdenes judiciales pero claramente insuficiente para el cumplimiento efectivo de las mismas, sino también por una actitud proactiva favorecedora de la realización de la consulta. En definitiva, se pretendió simular el cumplimiento del Acto de TSJ cuando en realidad se pretendía hacer y se hizo el contrario".