Nueva división.  El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado  el recurso de amparo  a Òmnium  Cultural, que interpuso contra la multa de 200.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) por haber realizado una consulta ciudadana, la Gigaenquesta el 2014, y almacenar datos personales. En la resolución, publicada hoy, se informa que hay dos votos particulares en contra, de los magistrados Juan Antonio Xiol, vicepresidente del TC, y de Ramon Sáez, los cuales afirman que sí que se había de haber admitido el recurso por “vulneración a la legalidad sancionada” por qué la aplicación de la norma  fue “imprevisible”. En el caso de la ANC,  el TC sin votos particulares, validó la sanción.

En el voto particular conjunto, de 28 páginas, Xiol i Sáez,  exponen que Òmnium contrató a una empresa de EEUU el servicio para almacenar datos personales, y que cuando la normativa europea  se modificó el 2016, la entidad cultural buscó una empresa de la Unión Europea para que almacenase este contenido, según la nueva norma y con conocimiento de la APED, de la cual los dos magistrados sostienen que hizo una lectura errónea de los conceptos “transferencia” y “conservación” y que aplicó una sanción no previsible. “La norma sancionado  debe definir claramente las infracciones y las sanciones, lo que implica como condiciones cualitativas, las de su accesibilidad y imprevisible de los tipos sancionadores”, afirman los magistrados, que se declaran “disidentes” de la sentencia que deniega el amparo a Òmnium. La Audiencia Nacional validó la sanción.

 

Sin antecedentes

En el presente caso, indican Xiol i Sáez la resolución sancionadora de la AEPD y la sentencia que la confirma “no han hecho referencia alguna a la existencia de precedentes extrapolables a la conducta de la entidad recurrente y la otra entidad sancionada juntamente con ella”. Tampoco la posición mayoritaria en la que se sustenta la sentencia se pronuncia sobre el particular. Añaden que han buscado en la base de datos del Centro de Documentación Jurídica del Consejo General del Poder Judicial en el periodo comprendido desde 2016 hasta la actualidad, dentro de la búsqueda de resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como órgano judicial competente para el control de la legalidad del ejercicio de la potestad sancionadora de la AEPD, y no aparece ninguna resolución judicial que resuelva una controversia semejante a la planteada respecto de la entidad demandante de amparo y la que fue conjuntamente sancionada con ella por estos mismos hechos. Ante  esta inseguridad, concluyen que se tenía que haber dado amparo a Òmnium. El proceso contra las dos entidades soberanistas se inició a raíz de la denuncia de dos particulares.

La ANC

El 10 de marzo pasado, la sala segunda del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por Asamblea Nacional Catalana (ANC) contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso  interpuesto frente a la multa de 200.000 euros que le fue impuesta en 2015 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por cometer una infracción muy grave de la Ley Orgánica 15/1999,  de protección de datos de carácter personal, consistente en tratar datos de ideología sin consentimiento de los interesados.  En esta resolución, en la que participaron Xiol i Sáez, no hubo ningún voto particular.

Los hechos que dieron lugar a la sanción,  ocurrieron los meses de octubre y noviembre de 2014. Consistieron en que la entidad demandante (junto a Òmnium Cultural), en el marco de la campaña “Ara és l’Hora”, llevó a cabo una encuesta en toda Cataluña,  a tres millones de domicilios, y en la que se preguntaba a cada encuestado sobre las prioridades de Cataluña “cuando fuera un estado” y si iría a votar en la consulta del 9 de noviembre de 2014 “sobre el futuro político de Cataluña”. En la resolución, se indica que la encuesta se realizó tratando no solo los datos personales de los encuestados que dieron su consentimiento expreso y por escrito, sino también los de aquellos que no lo dieron, lo que constituye un incumplimiento de la ley de protección de datos de carácter personal, constitutivo de infracción muy grave,  validada por los tribunales.