La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 200.000 euros a Òmnium Cultural por la 'gigaenquesta' que hizo en octubre y en noviembre del 2014 con motivo del proceso participativo del 9-N. La sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso de la entidad y ha confirmado la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos porque considera que se trataron datos ideológicos de los ciudadanos, que considera sensibles y que requerían un refuerzo de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento. 

Por estos mismos hechos, el AEPD sancionó con la misma multa a la Assemblea Nacional Catalana (ANC), que también recurrió ante la Audiencia Nacional, que de momento no se ha pronunciado al respecto. Contra esta decisión, Òmnium todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para la encuesta, la entidad hizo sus preguntas por correo postal y a través de 30.000 voluntarios con visitas "casa por casa" para llegar a 3 millones de domicilios. El formulario del sondeo constaba de 6 preguntas y empezaba: "Si Catalunya fuera un estado, tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más, ¿cómo piensa que se tendrían que gastar?".

Las siguientes preguntas eran introducidas con enunciados del tipo: "Si construimos un país nuevo, estará en nuestras manos decidir cómo tienen que ser los servicios públicos" o "construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia", para finalizar preguntando: "¿Irá a votar el día 9 de noviembre?". Para esta última cuestión se ofrecían tres posibles respuestas: a) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) iré a votar y ya decidiré mi voto o c) no iré a votar.

Òmnium creó un fichero en el cual recogía las respuestas y procedía después a su mecanización a través de una aplicación facilitada por la ANC. La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a esta aplicación, en la cual figuraban 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados.

En las encuestas, efectuadas por los voluntarios, aparecían además anotaciones a mano con "el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas)". También recogieron anotaciones referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, no quieren hacerla)".

Si los encuestados no abrían o no querían o no podían responder, pero se apreciaba "receptividad", se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que estos encuestados lo remitieran por correo".

El AEPD concluyó que con el método aplicado se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b de la mencionada Ley. Eso es así porque se hizo un tratamiento de los datos que permitía asociar una encuesta en un domicilio, por lo que, señala la sentencia, "se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos".

Los argumentos de Òmnium

Ante el argumento de los recurrentes de que no se realizó ningún fichero, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, "información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/encuesta".

Òmnium también alegó una ausencia de datos de ideología, argumento que tampoco comparte la Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente "el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Catalunya respecto del estado español".