El Parlament pondrá en marcha el próximo miércoles la comisión sobre la transició nacional y el procés constituent. No se ha decidido aún si será una comisión legislativa o de estudio. JxSí y la CUP proponían que fuera una comisión legislativa. Pero la oposición ha advertido a estos grupos sobre los efectos legales de una iniciativa que desplegaría la resolución de inicio del procés aprobada el 9 de noviembre y que el Tribunal Constitucional declaró nula.
JxSí se ha avenido a negociar la naturaleza de la comisión si eso permite sumar el apoyo de Catalunya Sí que es Pot en la votación en el pleno e, incluso, la abstención del PSC.
La oposición argumenta sus reticencias esgrimiendo un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara y firmado por el letrado mayor Antoni Bayona, donde se advierte de los límites y consecuencias que aquella sentencia del TC impone a las decisiones que a partir de ahora adopte el Parlament.
Obligado cumplimiento
La conclusión número uno del informe de los servicios jurídicos es de una claridad meridiana: “La sentencia del Tribunal Constitucional comporta la obligación que el Parlament la cumpla”.A partir de aquí incluye, sin embargo, algunas matizaciones.
De entrada, que el ejercicio de las funciones parlamentarias está garantizado por el Estatut, el Reglamento y las leyes y no puede quedar condicionado por una resolución parlamentaria ni, en consecuencia, tampoco por la eventual declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esta resolución”.
El punto tercero de las conclusiones subraya que, ni en la parte resolutiva ni en los fundamentos jurídicos de la resolución, el Constitucional no hace “ninguna advertencia concreta al Parlament en lo referente a sus actividades futuras” ni contempla “ninguna medida preventiva de ejecución de la sentencia”.
Autonomía parlamentaria
El cuarto punto recuerda que el artículo 23 de la Constitución “garantiza el ejercicio del cargo de los representantes parlamentarios de acuerdo con el Estatut y el Reglamento”. Lo que describe como ius in officium, referido en la autonomía parlamentaria, que tiene como única excepción la vulneración de la Constitución.A continuación, admite que el Parlament puede ejercer y tramitar iniciativas que tengan “conexión material” con la resolución declarada nula. No obstante, la decisión del TC sí afecta a la tramitación y la adopción de las resoluciones o actos parlamentarios de naturaleza “análoga” o “muy parecida” a la resolución declarada nula. “Especialmente de aquellas que insistan en concretar el proyecto político que expresa la Resolución”, añade.
El sexto punto puntualiza, no obstante, que la admisión por parte de la Mesa de las iniciativas legislativas “no incluye hacer juicios de oportunidad sobre su contenido material”.
Finalmente, admiten que, dentro de determinados límites impuestos por el derecho de los diputados sobre su actividad y teniendo presente que la admisión a trámite de una iniciativa comporta que esta puede ser modificada durante el proceso parlamentario, la Mesa puede tener en cuenta la resolución del TC “a la hora de ponderar y aplicar los criterios de admisión a trámite” de las iniciativas.