El juez Pablo Llarena ha aprovechado su auto con relación al procesamiento de los políticos independentistas exiliados para ajustar las cuentas con la reforma impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez para derogar el delito de sedición. El juez no solo esquiva esta reforma y sigue castigando a los independentistas exilados con la máxima pena por malversación, sino que además carga sin ambages contra los argumentos esgrimidos para introducir estos cambios en el Código Penal. Llarena atribuye la reforma de la ley, pactada entre PSOE, Podemos y ERC, a una "marcada discrepancia" con la sentencia del juicio del procés y rechaza que se sustente en cuestiones formales o de proporcionalidad o en la necesidad de garantizar los derechos y libertades fundamentales, como se ha señalado. El juez denuncia que los legisladores han creado un contexto en que se despenaliza a los acusados por sedición a raíz del referéndum del 1-O.

Después de años persiguiendo a Carles Puigdemont y al resto de exiliados con euroórdenes hasta ahora infructuosas, Llarena ha tenido que presentar un nuevo auto para adaptar este caso a la reforma del Código Penal que hoy entra en vigor y donde desaparece el delito de sedición. En el auto, el juez instructor argumenta que estos cambios introducidos en el Código Penal tienen su génesis en la sentencia del procés, como se desprende de las referencias a la reciente aplicación del delito de sedición que se hace en la exposición de motivos de la reforma de la ley, pero también de las declaraciones públicas que se han hecho al respecto y del hecho de que ha sido la única vez que se ha aplicado el artículo 544 del Código Penal. Todo ello "facilita" la evaluación de las razones, según señala Llarena, no sin cierta ironía.

Caso aislado

Recuerda que "como primera justificación", la reforma señala las "imprecisiones normativas de la redacción del precepto" que obligan a precisar la conducta prevista, y reprocha, de nuevo con tono irónico, que en esta valoración "se prescinde de cierta perspectiva de indudable interés", como es el hecho que solo se ha aplicado una vez el delito de sedición desde que entró en vigor el denominado Código Penal de la democracia.

"En consecuencia, difícilmente puede sustentarse —como apunta la exposición de motivos— que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal puede favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión", añade.

Discrepancia con la sentencia

No solo eso, advierte que dado que solo se ha aplicado una vez este artículo, la afirmación que la aplicación de este tipo penal puede disuadir del legítimo ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía" únicamente se puede sostener en una revisión completa de los hechos enjuiciados a raíz del procés y en una "marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida" ante aquel proceso.

Igualmente, rechaza que este tipo penal presentara "imprecisiones", y "menos todavía" cuando la sentencia del procés "en la función interpretativa que le corresponde, acota claramente los excepcionales supuestos en que un comportamiento delictivo puede integrar el delito de sedición".

Recuerda los términos precisos en que se aplica la sedición a los condenados por el referéndum del 1-O y puntualiza que aunque se pueden dar de manera excepcional supuestos en que haya "un contorno confuso", no se puede obviar que estos casos de confusión, según prevé la Constitución, se resuelven a favor de los encausados. En cualquier caso, deja claro, en referencia al juicio del procés, que no es aceptable "sugerir que los hechos enjuiciados se ubican en este espacio de indefinición".

Homologable al entorno

El texto recuerda que la sentencia del procés subraya que la defensa de la "unidad territorial de España" no es una singularidad del sistema constitucional y que está contemplada en la práctica totalidad de las constituciones europeas. Se refiere a los casos de Alemania, Francia, Portugal, Italia, Luxemburgo, Bélgica y Grecia. Tampoco acepta la explicación sobre la necesidad de abordar una armonización con las previsiones penales de los países de nuestro entorno, aplicando el principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito.

"Nuestra previsión legislativa, hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para hacer frente a comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países, esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados", reprocha. De hecho, recuerda que esta falta de colaboración no es un hecho aislado, sino que se había producido en el pasado con casos vinculados a delitos de terrorismo. Aprovecha en este punto para reprochar que ningún Estado de la UE tendría que haber denegado "la entrega de los prófugos" si no era por ruptura del principio de doble incriminación, es decir, que los hechos que se juzgan no son delito en el país requerido.

Despenalización

El juez reprocha que si se considera excesiva la sanción, lo que se tendría que hacer es reducir las penas. "No obstante, lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el delito de sedición. Y, aunque se pueda sostener que la subsunción de los hechos se tiene que realizar en los delitos de desórdenes públicos, eso no es así".

Según el juez, ya no se podrán sancionar conductas enjuiciadas del 1-O con un tipo penal que no estaba en vigor cuando sucedieron los acontecimientos, ni se puede considerar que los hechos cabían en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión.

"En consecuencia, por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, y aunque la ley afirma salir al paso de las decisiones que se han adoptado o pueden adoptarse en este proceso, la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que estén pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto próximo a la despenalización", concluye, dado que no se puede aplicar a los encausados el delito de sedición, que se ha derogado; ni los desórdenes públicos vigentes en 2017, que no encajan en los hechos juzgados; ni los introducidos con la reforma, que no se pueden aplicar a hechos anteriores a su entrada en vigor.

No obstante, Llarena ha superado este obstáculo retirando el delito de sedición, pero imputando a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación (art.432 del Código Penal), que implica hasta 8 años de prisión de forma agravada, ya que sostiene que no se les puede aplicar la malversación atenuada (art.432 bis) introducida en esta reforma, y que castiga con hasta 4 años de prisión la malversación que no implica un lucro personal.