Un manual de instrucciones para obstaculizar la ley de amnistía. Es lo que, de forma explícita y sin ambages, han ofrecido los letrados del Senado al Partido Popular. Forma parte del informe que han elaborado sobre la constitucionalidad de la norma que tiene que extinguir la persecución penal, contable y administrativa contra el independentismo. Más allá de analizar su encaje en el derecho español y europeo, el dictamen plantea que, dado que la Constitución no prevé la posibilidad de que el Senado devuelva textos al Congreso sin finalizar su tramitación, las “únicas vías posibles” para reaccionar a la amnistía son el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales y el recurso de amparo.

Está recogido en el capítulo que aborda las “posibles actuaciones judiciales” ante la remisión al Senado de un texto con “posibles vicios de inconstitucionalidad materiales y formales”. Los letrados esgrimen que este apartado “solo tiene un valor indicativo”, ya que la adopción de las actuaciones “requiere una decisión política”. Sin embargo, lo que están haciendo es dibujar la hoja de ruta que tiene que seguir el PP para torpedear (todavía más) la amnistía durante su paso por el Senado. Una de las puertas que abren es la de plantear medidas cautelares al Tribunal Constitucional para evitar un “perjuicio irreparable” para las atribuciones de la Cámara Alta.

Un “fraude constitucional” que “menoscaba” las competencias del Senado en las formas de la Carta Magna

El primero que ponen los letrados encima de la mesa es la posibilidad de plantear un conflicto entre órganos constitucionales. Está regulado en la Ley del Tribunal Constitucional y está previsto para los casos en los que el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial adopten decisiones “asumiendo atribuciones que la Constitución” atribuye a los otros. ¿Y cómo lo justifican? Esgrimen que el conflicto se basaría en el “fraude constitucional”, dado que consideran que la amnistía “está menoscabando la atribución constitucional del Senado en la tramitación de reformas constitucionales”. El argumento es el siguiente: “Se le está pidiendo al Senado que participe en un procedimiento que materialmente debiera ser una reforma de la Constitución”, en la que “hay un bicameralismo perfecto” y “pesa lo mismo la voluntad de las dos cámaras en el texto final de la norma”, lo que no ocurre con todas las demás leyes. Ahora bien, los letrados no se limitan a plantear los motivos que los llevan a afirmar eso, sino que listan, punto por punto, todos los pasos que habría que dar para llevarlo a cabo.

Es cierto que el escrito reconoce que el planteamiento de este tipo de conflictos “no paraliza la tramitación” en el Senado, ya que eso deriva directamente de la Constitución y la regulación del conflicto entre órganos constitucionales “no hace mención expresa que su interposición tenga un efecto suspensivo ni la posibilidad de solicitar medidas cautelares”. Sin embargo, los letrados apuntan que “se podría solicitar al Tribunal Constitucional la medida cautelar por si, excepcionalmente, la admite ponderando las circunstancias urgentes y extraordinarias”, ya que si no se adoptara, habría un “perjuicio irreparable” para las atribuciones del Senado. Por lo tanto, aunque no esté previsto, abre la puerta a un mecanismo que podría frenar el camino de la amnistía en la Cámara Alta.

El procedimiento a seguir en caso de “conflicto entre órganos constitucionales”

Los letrados del Senado plantean una hoja de ruta con cinco pasos a seguir en caso de “conflicto entre órganos constitucionales”. El primero es que un grupo parlamentario o 25 senadores presenten un escrito con los motivos. Acto seguido, el Pleno del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, tendría que aprobar el planteamiento del conflicto. A continuación, con un plazo de un mes desde la entrada de la iniciativa en la Cámara Alta, se requeriría al Congreso para que “revoque su decisión”.

¿Cómo se puede articular el requerimiento para revocar la decisión? Los letrados adelantan dos formas: solicitar la retirada de la proposición o solicitar la anulación de todas las actuaciones. Si al cabo de un mes el Congreso no ha rectificado o comunica que actúa legítimamente, “queda abierta la vía para la presentación, en un plazo de un mes, del escrito de planteamiento de conflicto ante el Tribunal Constitucional”. En este caso, sería la Mesa, sin necesidad del pleno, quien lo acordaría.

Cuando el recurso llegara al TC, el Alto Tribunal fijaría un plazo de un mes al Congreso para formular alegaciones y también trasladaría la cuestión al Senado y al CGPJ. Asimismo, podrá fijar un plazo de treinta días más para presentar información, aclaraciones y precisiones y tendrá un mes más para tomar una decisión. La sentencia determinaría “a qué órgano corresponde las atribuciones constitucionales controvertidas”.

El recurso de amparo si un senador considera que se le han vulnerado los derechos y libertades

El otro camino que se puede seguir, y que es más conocido por la opinión pública y se ha usado en múltiples ocasiones los últimos años, es el recurso de amparo. En este caso, es el que puede presentar cualquier diputado o senador que considere que una decisión parlamentaria ha vulnerado sus derechos y libertades. Los letrados del Senado tampoco se quedan cortos y explicitan con toda claridad contra qué actos (que tienen que ser “sin valor de ley”) se podrían presentar los recursos: el acuerdo de la Mesa del Congreso admitiendo a trámite la amnistía, la aprobación del nuevo dictamen por parte del Pleno o el acto de la presidenta del Congreso de remisión de la iniciativa al Senado.

Y claro está, los juristas indican a quien pueda estar interesado que “se prevé la posibilidad” de solicitar medidas cautelares, entre las que también está “la suspensión del procedimiento en el Senado hasta que llegue la resolución del amparo”. No sería la primera vez que eso pasa. El dictamen se encarga oportunamente de recordar lo que pasó en diciembre del 2022 para frenar la reforma impulsada por el Gobierno para cambiar los criterios de elección de los miembros del TC y del CGPJ con el objetivo de poner fin al bloqueo. El TC (todavía con mayoría conservadora) admitió las medidas cautelarísimas exigidas por el PP y paralizó la votación en el Senado en una decisión sin precedentes en las Cortes Generales.

En el caso de la amnistía, los letrados sostienen que suspender el procedimiento legislativo estaría “justificado” por su “urgencia excepcional” y porque “la posible calificación de una futura ley de amnistía como norma penal más favorable haría irreversible el efecto jurídico de su publicación y entrada en vigor”, cosa que haría perder la finalidad del recurso de amparo. La última frase del documento remacha que los senadores, “a falta de poder accionar directamente contra el Congreso”, solo pueden “reaccionar mediante el recurso de amparo para proteger sus derechos”.