Un informe firmado por el secretario general de Parlamento, Xavier Muro, y el letrado mayor, Antoni Bayona, advierte a los miembros de la Mesa que se los puede exigir responsabilidades para tramitar tanto la ley del Referéndum como la ley de Transitoriedad.

Se trata de un escrito firmado este miércoles en que defienden que las dos leyes de desconexión tienen una "relación directa" con otras resoluciones aprobadas anteriormente por el Parlamento que han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional (TC).

Así pues, recuerdan que los miembros de la Mesa tienen "el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que directa o indirectamente suponga ignorar o aludir la nulidad" de resoluciones del TC. Por otra parte, el escrito defiende que la vía del artículo 81.3 del reglamento para incluir un punto al orden del día tiene "características parecidas a un procedimiento de lectura única".

El informe, firmado este mismo miércoles 6 de septiembre, apunta que las dos leyes de desconexión "en razón de su contenido y objetivamente consideradas" tienen "relación directa" con las resoluciones anteriores del Parlament que reclaman y piden el referéndum y las vías para la posible independencia. También establece que, por este motivo, la tramitación de las dos proposiciones está "afectada por el deber de cumplimiento de la sentencia del TC que declara inconstitucional y anula" la declaración del 9-N, y por el resto de autos de advertencia que ha hecho el alto tribunal posteriormente.

De acuerdo con eso, el informe determina que los miembros de la Mesa del Parlamento "tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa jurídica o material que directamente e indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones y los autos". El documento de los letrados también dice que el incumplimiento de este deber "puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los miembros de la Mesa" tal como advertía el TC.

De la misma manera, el informe avisa que si la Mesa decide tramitar las leyes, el procedimiento de lectura única modificado en el reglamento del Parlamento "está suspendido por acuerdo del TC". Además, establece que la tramitación a través del artículo 81.3 modificando el orden del día "presentaría en la práctica unas características parecidas a un procedimiento de lectura única, en la medida en que comportaría la sustanciación de una iniciativa legislativa en unidad de acto ante el pleno". Por último, recuerda que el dictamen del Consell de Garanties en relación a la reforma del reglamento y la lectura única establecía "los requisitos esenciales e inexcusables que no podrían ser ignorados" en una tramitación a través del 81.3.