Un largo listado de vulneración de derechos. La defensa de la presidenta suspensa del Parlament, Laura Borràs, ha presentado este miércoles en el Tribunal Superior de Catalunya (TSJC) el escrito con el cual ahora solo se anuncian los motivos del recurso de casación que presentará en el Tribunal Supremo contra su condena a 4 años y medio de prisión, 13 de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 36.000 euros por haber fraccionado contratos cuando era directora de la Institució de las Lletres Catalanes (ILC), que le impuso un tribunal del TSJC, presidido por el magistrado Jesús Maria Barrientos. En concreto, los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, argumentan que en este procedimiento penal se le han vulnerado al menos 12 derechos: el derecho a juez predeterminado por ley; a un juez imparcial; el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y a la protección del entorno virtual, el derecho a un proceso con las debidas garantías, al principio de legalidad, al derecho a la libertad personal, del principio de proporcionalidad y del derecho de representación y participación política.  En el juicio, Borràs aseguró que se la ha juzgado para defender la independencia de Catalunya.

Por su parte, la Fiscalía anunció el martes que no presentará recurso de casación al asegurar que comparte la sentencia dictada por el TSJC, el 30 de marzo pasado, porque se ha condenado Borràs por los delitos de prevaricación y de falsedad en documento oficial y en documento público, con los cuales el ministerio público la acusaba, aunque pedía que fuera condenada a 6 años de prisión y 23 de inhabilitación a cargo público. La Fiscalía también precisó que no puede presentar recurso contra el indulto parcial que el TSJC pedirá al Gobierno para que la presidenta de Junts no entre en la prisión. En el procedimiento administrativo que abrirá el Consejo de Ministros, el ministerio público sí que puede pronunciarse.

Los argumentos de la defensa

En el anuncio, Gonzalo Boye expone como primer motivo del recurso de casación el quebrantamiento de forma, recogido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en referencia al artículo que precisa que la sentencia no expresa de forma clara y determinante los hechos que se consideran probados, o que resulte una manifiesta contradicción entre ellos, y en relación cuando se ha denegado alguna diligencia de prueba en el procedimiento, como fue la denegación de la declaración del exconseller de Cultura en el exilio, Lluís Puig.

El tribunal del TSJC consideró probado que Laura Borràs, como directora de la ILC acordó “desde un buen inicio” que adjudicaría a Isaías Herrero el procedimiento de modernización de la web de la Institució, y para superar los controles administrativos dividió la adjudicación de 335.000 euros, en dieciocho contratos. Por esta acción, la condena a 9 años de inhabilitación por el delito de prevaricación. Para la defensa de Borràs, no hay una unidad de trabajo, sino que son encargos diferentes; como el año Vinyoli.

Además, el TSJC condena Borràs a 4 años y medio de prisión y 4 años de inhabilitación por un delito de falsificación de documento público en concurso con el de falsificación de documento privado, al proponer en Herrero y Andreu Pujol de presentar presupuestos comparsa para "simular la concurrencia pública". En este punto, la magistrada María Jesús Manzano discrepa y emite un voto particular, al asegurar que los presupuestos presentados por Herrerro no implicaron un efecto negativo en el procedimiento público porque el trabajo fue hecho, y solo se lo tendría que castigar por falsificación de documentos privados a un máximo de 23 meses de prisión.

Finalmente, el segundo bloque del recurso es por infracción de ley, y en el tercero detalla la retahíla de derechos vulnerados durante la investigación y el juicio. También  “la aplicación indebida” de los delitos, y por “error en la valoración de la prueba” de acuerdo con documentales que hay en la causa.