Satisfecha con el castigo. La Fiscalía no presentará recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condena la presidenta suspendida del Parlament, Laura a Borràs, a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación a cargo público y pagar una multa de 36.000 euros al considerar que es autora de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental público y privado por su gestión cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre los años 2013 en el 2017, publicada el 30 de marzo. La portavoz de la Fiscalía General del Estado (FGE) así lo ha comunicado a ElNacional.cat, este martes, al afirmar que no hay discrepancia jurídica con la sentencia, aunque la Fiscalía pedía para Borràs hasta 6 años de prisión y 23 de inhabilitación a cargo público. La defensa de Borràs, ejercida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal, sí que tienen previsto de presentar recurso contra la sentencia al Tribunal Supremo por vulneración de derechos.

La Fiscalía también ha aclarado de que no puede recurrir contra el indulto parcial que el TSJC ha pedido para Borràs, ya que es una petición del tribunal y que tendrá que aprobar o no el Consejo de Ministros. El tribunal pide al gobierno español que indulte la presidenta de Junts hasta los 2 años de prisión para evitar que entre a un centro penitenciario, puesto que considera que la pena que legalmente le tiene que poner es excesiva por el que cometió: fraccionó 18 contratos, que suman 335.000 euros y los concedió a Isaías Herrero, además de presentar presupuestos comparsa para simular la concurrencia pública para la renovación de la ILC.

Ninguna rectificación del TSJC

Antes de Semana Santa, el tribunal del TSJC – formado por los magistrados Jesús Maria Barrientos, presidente del TSJC y ponente de la sentencia, Fernando Lacaba y María Jesús Manzano- respondieron a la defensa de Laura Borràs que no haría ninguna aclaración ni corrección de la sentencia, como le pedían. Los abogados de Borràs, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, indicaron dos errores: que la sentencia no tiene número y que no se recogen las condenas que modificó la Fiscalía a los otros dos condenados, Isaías Herrero y Andreu Pujol. En la interlocutoria, el tribunal respondía que “no se observa ninguna discordancia ni error entre la petición realizada por el ministerio fiscal” en su escrito de conclusiones definitivas, el 1 de marzo de 2023, y las recogidas en los folios 1.661 a 1.667, y, por tanto —añade— "no hay que aclarar la sentencia dictada por el tribunal”, y desestimaba la petición de aclaración. En cuanto a la segunda reclamación, el tribunal del TSJC precisó que el número de la sentencia, que es la 1/23, “ya fue informada en una resolución de diligencia de ordenación del 31 de marzo de 2023 por parte del letrado de la Administración de Justicia”, y, por tanto, considera que no tiene que hacer ninguna corrección.

Rebajar la condena

Además de las irregularidades denunciadas en el juicio, la defensa de Laura Borràs seguramente también citará el voto particular de la magistrada María Jesús Manzano, que sostiene que la presidenta de Junts no cometió un delito de falsedad en documento público, sino que solo de documento privado, y que se la tendría que condenar como mucho a 23 meses de prisión, al aplicarle dilaciones indebidas del procedimiento, que ha durado más de cinco años.