La Junta Electoral de Barcelona será asesorada por dos médicos ante la avalancha de alegaciones de miembros designados a las mesas electorales para el 14 de febrero. Los doctores serán los encargados de analizar las peticiones y decidir qué miembros de la mesa quedarán liberados de ir. Según los últimos datos, las juntas han recibido hasta el momento más de 9.000 instancias para no asistir a los colegios, lo que representa un 11% de los escogidos, y todavía podrían ser más, porque las juntas siguen recibiendo alegaciones. Se trata de un hecho insólito que refleja el miedo, inseguridad y malestar de los escogidos.

El juez y exmiembro de la Junta Electoral Francesc Xavier Paulí ha explicado en una entrevista a TV3 que es un escenario "absolutamente insólito" y que la mayoría de dispensas son relacionadas con cuestiones médicas. Es por eso que la Junta Electoral dispondrá por primera vez de asesoramiento médico que dictaminará si la petición es válida o no. En caso de ser desestimada, Paulí ha recordado que incumplir el nombramiento es un delito y quedaría registrado en los antecedentes penales.

El juez ha admitido que la Junta está recibiendo mucha presión de trabajo ante esta avalancha y ha explicado que hará falta más personal para resolver las peticiones antes del 14 de febrero. Se prevé que algunas de las alegaciones se acepten y sean los suplentes quienes tengan que estar en las mesas electorales en sustitución de los titulares. Seguramente nunca como hasta ahora los suplentes de las mesas habían tenido un papel tan destacado.

¿Quién se libra?

La ley ya prevé una serie de excepciones para no formar parte de una mesa electoral.

  • Tener más de 65 años.
  • Tener una discapacidad o incapacidad permanente o temporal para trabajar.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo, baja maternal y madre lactante durante los primeros nueve meses.
  • Cuidar de menores de ocho años o personas con discapacidad.
  • Estar ingresado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito por el cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado esté inscrito en el censo del colegio electoral.
  • Profesionales que presten servicios el día de las elecciones en las juntas electorales, juzgados y administración pública con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de vital importancia para la comunidad durante la jornada como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral.
  • Profesionales que participen en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria y que no puedan ser sustituidos.

Las excepciones de las juntas electorales

Las personas que cumplen estos requisitos ya ni siquiera entran en los sorteos que se hacen desde los ayuntamientos. Pero aparte de estas excepciones, después las juntas electorales tienen sus propios criterios, que pasan, también, por una serie de excepciones:

  • Tener una lesión, enfermedad física o mental que impida ejercer las funciones en la mesa.
  • Riesgo durante los primeros seis meses de embarazo.
  • Estar a punto de una intervención quirúrgica.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas para las cuales participar en una mesa electoral sea contrario o incompatible.
  • El cambio de residencia a otra comunidad autónoma que dificulte asistir.
  • Tener acontecimientos familiares relevantes el día de la votación que no se puedan aplazar o comporten pérdidas económicas importantes.
  • Ser tutor de menores de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda hacer cargo del menor durante la jornada.