Ni cinco horas ha durado la petición de la familia de Oriol Junqueras para que salga en libertad a través de un habeas corpus que han registrado esta mañana en el juzgado de Manresa.

La jueza lo ha desestimado porque no procede, al estar ya juzgado y con sentencia. Deniega la incoación del procedimiento de habeas corpus a Junqueras, tal como solicitaba la Fiscalía, al entender que no ha sido víctima de una detención ilegal y que su encarcelamiento obedece a una sentencia del Tribunal Supremo.

La ofensiva judicial impulsada a primera hora de este viernes por la mujer y el padre de Junqueras responde a la decisión de ayer del Tribunal Supremo de mantener en la prisión al vicepresident de la Generalitat y denegarle la inmunidad, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo reconoció como eurodiputado.

 


El habeas corpus es una figura jurídica que prevé que un detenido pueda comparecer ante el juez instructor para que ordene su puesta en libertad inmediata en caso de estimar que su arresto ha sido arbitrario. En su escrito, la jueza argumenta que en el caso del exvicepresident de la Generalitat "no concurren las condiciones" establecidas en la ley que regula el habeas corpus, ya que Junqueras se encuentra en la prisión en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, que lo condenó a una pena privativa de libertad.

Además, tampoco se cumple con el otro de los requisitos, el cual considera que un detenido ilegal es aquella persona que ha sido detenida por un periodo superior al fijado en la ley. Por eso, el juez concluye que la petición de habeas corpus tiene que ser inadmitida, de manera que tampoco procede acordar la audiencia con Junqueras ante el tribunal, como solicitaba su defensa.

Al margen de la ley que regula este procedimiento, el juez se ampara también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la cual el alto tribunal ya se pronunció sobre estos dos requisitos para que una persona pueda apelar a esta figura. Así, el auto recuerda que el Constitucional dejó claro en una sentencia que el habeas corpus se puede aplicar cuando la privación de libertad no haya sido acordada judicialmente.