La Abogacía del Estado se ha pronunciado sobre los indultos sin mojarse. En el informe preceptivo en el que informa de su valoración sobre la idoneidad o no de conceder el indulto a los presos políticos, la acusación del gobierno del Estado evita posicionarse a favor o en contra. Pero sí que se refiere al delito de malversación, el delito por el cual mantuvo únicamente la acusación contra buena parte del Govern de Catalunya en el juicio en el Tribunal Supremo. Y en este sentido, como el daño ya ha sido reparado, sí que abre la puerta a que los presos políticos puedan ser indultados.

En el escrito enviado por la Abogacía del Estado a la sala de lo penal del Tribunal Supremo, ha indicado que "ni el informe que se acompaña en el presente escrito ni el escrito mismo incorporan una valoración sobre 'la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia'".

Y eso, ha explicado, porque informa en su condición de "parte ofendida" por el perjuicio económico causado por el 1-O a la Administración General del Estado, de la cual también forman parte "tanto el órgano que tiene que formular la propuesta de indulto (el ministro de Justicia) como el órgano que lo tiene que acordar (el Gobierno)".

"Dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado (...), no corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a esta Abogacía del Estado, en representación suya, como órganos de la misma Administración General del Estado, manifestarse sobre la justicia o conveniencia del indulto o sobre la forma de la concesión de la gracia, ya que se puede entender en el caso de hacerlo que con eso se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que sólo compete al Gobierno", ha esgrimido.

Así, el informe se limita a analizar "exclusivamente" todo lo relativo al delito de malversación de caudales públicos por el cual fueron condenados el exvicepresident catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Los Servicios Jurídicos del Estado han considerado que el daño económico ya ha sido resarcido y se basan para afirmarlo en el informe emitido por el Tribunal de Cuentas que acredita que los 4,1 millones de euros fijados como liquidación provisional en el juicio contable por los gastos y pagos del 1-O ya han quedado garantizados.

 

 

 

"Habiéndose determinado provisionalmente el alcance y sus presuntos responsables, y encontrándose garantizada esa cantidad a día de hoy, tal y como establecen la providencia de 24 de febrero de 2020 del Tribunal de Cuentas y el informe de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda de 25 de marzo de 2021, ese afianzamiento constituye un elemento que repararía el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública", sostiene.

El coste del 1-O

En enero de 2020, se practicó la liquidación provisional por los gastos y pagos del referéndum, en la cual se declaró un presunto alcance por importe total de 4.146.274,97 euros: 3.903.294,86 euros por la parte principal y 242.980,11 euros por los intereses estimados desde que pasaron los hechos hasta esta liquidación provisional.

El acta de liquidación provisional, elaborada después de la instrucción y válida hasta que se dicta sentencia, conlleva que los presuntos responsables tienen que consolidar o depositar las cantidades que se han determinado. En este caso, los 4.146.274,97 euros fueron consolidados en febrero del 2020.

Fue el pasado 10 de febrero cuando los Servicios Jurídicos del Estado preguntaron al alto tribunal por esta "información complementaria" relativa a la devolución de las cantidades malversadas en el procés, porque lo consideraban imprescindible para poder elaborar el informe sobre la conveniencia o no de otorgar indultos a los líderes independentistas condenados por el TS.

En la sentencia del procés, los magistrados del Supremo ya fijaron que sería el Tribunal de Cuentas el encargado de dirimir y reclamar la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido los cuatro condenados que lo fueron por malversación de fondos públicos, además de por sedición.

La Fiscalía, en contra

La sala de lo penal del TS, después de recoger la información penitenciaria respecto de los doce condenados —nueve de ellos en prisión—, cuenta ya con el informe de la Fiscalía, que se opone a la concesión de la medida de gracia debido a la gravedad de los hechos y al entender que no existen razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen su aplicación.

Después de analizar los argumentos de las dos acusaciones que ejercieron en el juicio, la sala emitirá su propio informe, si bien ninguno de ellos es vinculante para el Gobierno, que es el que tiene que decidir sobre la concesión o no de los indultos solicitados.

Se presentaron al menos siete peticiones de indulto a favor de Junqueras, los exconsellers Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Algunas de ellas se refieren a todos los condenados y otras sólo a algunos.

El indulto referido a Junqueras —condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos— fue presentado por varios internos de la prisión de Lledoners donde cumple su pena, el jurista Francesc Jufesa, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES) Sergio Querol y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, que pedían el indulto total o parcial mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.

El indulto puede solicitarse por el propio condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. La concesión, si se produce, compete al Rey, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, y tiene que acordarse mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.