La jueza de vigilancia penitenciaría 5 de Catalunya ha rechazado los recursos de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Josep Rull para que pudieran disfrutar del tercer grado, después de que unos días antes resolviera que tenían derecho a este régimen de semilibertad, pero no levantó las medidas cautelares que les prohibía poder hacerlo efectivo hasta que no hubiera una resolución del Tribunal Supremo.

A principios de julio, el juez otorgó el tercer grado a los presos políticos, hecho que les permitía dormir tres días fuera del centro penitenciario en el cual estaban internos: Lledoners, en el caso de los hombres y Puig de les Basses y Mas d'Enric, en el caso de las Dolors Basses y Carme Forcadell, respectivamente. Ahora bien, la fiscalía pidió que se los suspendiera y, como medidas cautelares, juez de vigilancia penitenciaria de Lledoners anuló este régimen al líder de ERC, Oriol Junqueras, el conseller Joaquim Forn, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el conseller Raül Romeva. Dos días más tarde, el juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 resolvió en este mismo sentido también en el caso de los consellers, Josep Rull, y Jordi Turull.

Reafirma la sentencia

Ahora bien, este mismo mes, una jueza consideró que los presos políticos sí que tenían derecho a disfrutar de este tercer grado, pero elevó el caso a la corte sentenciadora, que es el Tribunal Supremo. Además, se desestimó levantar las medidas cautelares que anulaban el tercer grado.

Por eso, tanto Junqueras, Sànchez como Rull presentaron un recurso para que se les devolviera este régimen. Ahora, sin embargo, la jueza se ha reafirmado en su decisión. Desde su punto de vista, los recursos no incluyen argumentos de peso con el fin de desestimar la primera resolución y, por lo tanto, levantar las medidas cautelares.

 

 

"[...] Acuerda esta juzgadora mantener la suspensión de dicha clasificación que venía acordada", se remarca a la sentencia de los recursos tanto Junqueras, Sànchez como Rull. Además, se añade que "las alegaciones realizadas en el recurso de reforma interpuesto por la Defensa del interno no modifican ni desvirtúan los criterios tenidos en cuenta para dictar la resolució objeto de recurso, y que ya fueron analizados en los fundamentos jurídicos de la resolució aquí impugnada".