La Audiencia Nacional ha acordado este lunes declararse competente para investigar la entrada masiva de inmigrantes a Ceuta a finales de julio. La jueza María Tardón considera los hechos susceptibles de ser calificados de delito contra la paz o la independencia del Estado, delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en concurso con homicidio y lesiones imprudentes, delito de organización criminal, y delito contra la integridad territorial del Estado español. En el auto, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, la magistrada instructora señala la "clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos"; sin embargo, rechaza la denuncia dirigida directamente contra este Estado, y también declara secreto solo una parte del caso.
Según la jueza, esta "gestión favorecedora" se pone de manifiesto en la playa de Fnideq y en los alrededores de Castillejos con el "comportamiento" de las fuerzas de seguridad marroquíes, documentado con fotografías y vídeos, algunos de los cuales fueron difundidos por televisiones y redes sociales. Esta actitud "no solo evidencia permisividad", ya que durante los días 30 y 31 de julio no se registró "ninguna tentativa seria" de reducir, dispersar o alejar la multitud del perímetro fronterizo. Además, el auto habla de un "guiado activo" como el que señalaba la policía española en un informe: los mismos policías marroquíes uniformados "daban indicaciones a las personas que cruzaban ilegalmente la frontera" para indicarles por dónde tenían que pasar, superar los obstáculos y llegar hasta la playa de Fnideq, incluidas sus aguas.
El auto también señala que se ha podido identificar "la interacción de los agentes uniformados con otros individuos dinamizadores de la masa de personas". El documento añade que, en las entrevistas con los inmigrantes, estos explican "de manera prácticamente unánime" que los policías marroquíes les indicaban por dónde tenían que acceder a Ceuta.
El auto describe una primera oleada de hombres jóvenes destinada a forzar la apertura de los accesos saturando los medios de contención, seguida de una segunda oleada de núcleos familiares con mujeres y niños pequeños que, más allá de saturar el control fronterizo, buscaría anular la capacidad de respuesta física de las fuerzas de seguridad. El documento denuncia el menosprecio por la vida y la integridad física de algunas de las personas más vulnerables, empujadas a lanzarse al mar sin preparación, con ropa inadecuada y elementos de flotación precarios.
Teléfonos marroquíes como "dinamizadores" de los mensajes
En cuanto a los teléfonos identificados como "dinamizadores" del mensaje en las redes sociales, el informe constata que el 90,8% tenían prefijo marroquí. Sin embargo, no se ha podido identificar a sus titulares en las bases de datos españolas.
"Guerra híbrida"
Cuando la jueza habla de delito contra la paz o la independencia del Estado, apunta que el flujo migratorio masivo constituye uno de los métodos característicos de las "guerras híbridas", destinado a alterar la vida y los derechos de los ciudadanos de Ceuta. Para ilustrar el concepto, el auto pone como ejemplos a Rusia (guerra contra Ucrania) y al Estado Islámico. Ahora bien, no atribuye en ningún momento esta estrategia de guerra híbrida a Marruecos como Estado, de manera que lo único concreto que se imputa a Marruecos es la conducta de sus fuerzas de seguridad sobre el terreno.
Rechaza la denuncia contra Marruecos
Por otra parte, la jueza inadmite la única denuncia dirigida directamente contra Marruecos como Estado, la del partido "Se Acabó la Fiesta", que apuntaba nominativamente al Rey, al ministro del Interior, al director general de Seguridad Nacional y a los mandos de la Fuerza Auxiliar y la Gendarmería Real, atribuyéndoles "crímenes de lesa humanidad" sin ninguna justificación ni explicación; la magistrada considera que esto es una mera instrumentalización política de la acción penal.
Secreto parcial de la investigación
Aunque la Fiscalía había planteado declarar secretas las actuaciones, la jueza acuerda un secreto parcial: solo se someterán a reserva aquellas diligencias concretas de investigación cuyo conocimiento pueda perjudicar su ejecución.
