La magistrada que investiga a los tres agentes de los Mossos d'Esquadra que acompañaron al president en el exilio, Carles Puigdemont, en su visita relámpago a Barcelona, el 8 de agosto pasado, ha rechazado la mayoría de las nuevas diligencias que le solicitó la acusación popular de Hazte Oír. La entidad españolista pedía la declaración del presidente de Parlament, Josep Rull, que acompañó Puigdemont al acto de la ANC en Arc de Triomf; el entonces president Pere Aragonès, y responsables del Departament de Interior, como también la aportación de más imágenes de cámaras de los alrededores del aparcamiento, de donde salió el vehículo con el que se fue. La titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona, Maria Antonia Coscollola, afirma que las diligencias pedidas por la entidad españolista son "irrelevantes" para lo que se investiga, que es si los agentes cometieron un delito de omisión del deber de perseguir delito porque Puigdemont tiene una orden de detención en vigor en el Estado español dictada por el Tribunal Supremo, según la resolución en la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles.
La magistrada solo ha aceptado que declaren como testigos dos agentes autores de informes, y han sido citados el próximo 29 de septiembre. Cinco agentes de la Comisaría General de Investigación Interna de Asuntos Disciplinarios- que asumió la investigación al ser tres agentes los encausados- ya declararon como testigos el mayo pasado en el juzgado. El abogado de los tres mossos investigados, Gonzalo Boye ya pidió a la magistrada instructora que rechazara las declaraciones de altos cargos institucionales catalanes, que ha solicitado la formación ultra Hazte Oír, porque son "inútiles, impertinentes y desviadas" para aclarar los hechos y que solo quiere convertir la causa penal en "una persecución ideológica o de interferencia en el funcionamiento de instituciones democráticas".
Investigación casi concluida
En la resolución, la magistrada Coscollola asegura que, aparte de los dos agentes testigos aprobados, descarta el resto de diligencias pedidas porque "la investigación está prácticamente concluida, sobre unos hechos concretos, y unas personas concretas, y las diligencias no son esenciales para la investigación ni se observa su relevancia para influir en su calificación i presunta culpabilidad de los investigados."
La magistrada también recuerda a Hazte Oír que el delito 408 del Código Penal "castiga únicamente y exclusivamente a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente (la magistrada lo subraya en negrita) promover la persecución de delitos que tenga noticia o de sus responsables". Y añade que el artículo 453 del Código Penal "exige que el favorecedor haya actuado con abuso de funciones públicas, hecho que significa que las conductas tipificadas son dolosas." Y, concluye: "No se puede pretender una investigación prospectiva por si se localizan posibles indicios en la conducta de los investigados (... ). La posibilidad de llevar a cabo una investigación perspectiva, está absolutamente vetada por la doctrina y la jurisprudencia."
Paralelamente, el próximo lunes tienen que declarar al juzgado como testigo el comisario de los Mossos Eduard Sallent, que firmó el informe sobre la actuación de la policía catalana el día de la llegada de Puigdemont, para asumir su acta de diputado por Junts, y de su no detención. Así se lo requirió al magistrado del Supremo, Pablo Llarena, que mantiene activa la orden de detención de Puigdemont, sin cumplir la ley de amnistía. Además, hay otras dos jefas de aquel operativo policial, citados al juzgado.