El titular del juzgado de instrucción 2 de Sabadell ha decidido continuar la investigación contra cinco mandos y dos agentes de Mossos d'Esquadra por su actuación el 1-O, en la que ve "indicios de desobediencia grave a la autoridad judicial".

La investigación se centra en los días 26 y 30 de septiembre de 2017, cuando hubo concentraciones y actos ante centros sociales y educativos de Sabadell para "indiciariamente, impedir u obstaculizar el cierre de los mismos y poder utilizarlos como lugares de votación" el 1-O, ha informado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

En este sentido, el juez considera que la actuación de los mossos investigados "se habría limitado al levantamiento de actas respecto de la situación puntual de diferentes centros de votación, indicando si estaban abiertos o cerrados, con o sin personas en su interior, sin que se tomara ninguna medida efectiva para impedir su utilización el día 1 de octubre de 2017".

Los argumentos son calcados a los del juicio al mayor Josep Lluís Trapero y la cúpula de la conselleria de Interior: se pone en duda el dispositivo diseñado. Pero la Audiencia Nacional absolvió a los acusados y la sentencia remarcaba la idoneidad del operativo y el buen trabajo del cuerpo. Por lo tanto, la judisprudencia que crea podría ir en contra de esta investigación.

Los hechos se centran en los días 26 y 30 de septiembre de 2017, en que en varios centros educativos y sociales públicos del municipio de Sabadell se habrían llevado a cabo, fuera de horas lectivas, "concentraciones de personas y actividades de carácter festivo y lúdico cuya finalidad podría ser, indiciariamente, impedir u obstaculizar el cierre de los mismos y poder utilizarlos como lugares de votación en el llamado referéndum del 1 de octubre de 2017", según dice el escrito judicial.

 

 

 

Antes de las 6:00 del 1 de octubre de 2017, en la zona bajo responsabilidad de los investigados jefe y subjefe de la Sala Regional, jefe y subjefe del CECOR y jefe de la Comisaría de Santa Perpètua, "la actividad de los agentes de Mossos d'Esquadra en relación al cumplimiento de las órdenes del acto se habría limitado al levantamiento de actas respecto de la situación puntual de diferentes centros de votación, indicando si estaban abiertos o cerrados, con o sin personas a su interior, sin que se tomara ninguna medida efectiva para impedir su utilización el día 1 de octubre de 2017", explica la resolución.

Es por eso que, estima que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, previsto y penado en el artículo 410b del Código Penal, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4º de la ley de enjuiciamiento criminal. Indiciariamente, las pautas que el cuerpo de Mossos d'Esquadra habría diseñado para el cumplimiento de las órdenes judiciales "no habrían cumplido su cometido: las instrucciones judiciales no se habrían llevado a cabo ni el día 1 de octubre ni los días previos al mismo ". Es por eso que el Magistrado considera que "hay indicios de que tal fracaso habría sido consecuencia del propio diseño y cumplimiento de este plan y de la actitud omisiva de los diferentes miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra".

Y además que todo eso permite considerar, indiciariamente, que "las pautas se diseñaron como una simple fachada de cumplimiento, pero que las mismas eran inidóneas para ejecutar de manera eficaz las instrucciones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y de eso serían conscientes tanto los que las habrían diseñado como los mandos a los cuales les fueron transmitidas, todos ellos policías con varios años de experiencia".