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Descartado. El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha inadmitido este martes la petición de José Luis Rodríguez Zapatero de apartar la Joyería Yanes como perito para elaborar un informe sobre las joyas confiscadas en su oficina de expresidente del Gobierno el pasado 19 de mayo. La defensa de Rodríguez Zapatero alega falta de imparcialidad e interés directo o indirecto de la entidad judicialmente designada porque el director general y uno de los titulares de la firma, Juan Yanes López, había hecho declaraciones a los medios de comunicación "anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas". Además, señalaba que había dado aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente español, influyen en cuestiones subjetivas como el valor de reposición y la estimación conjunta del lote.

En la causa Plus Ultra, el expresidente socialista es investigado por tráfico de influencias y blanqueo de capitales por supuestamente haber actuado fuera de la ley en el rescate de esta aerolínea. En cuanto a las joyas encontradas en la caja fuerte de su despacho, Zapatero aseguró que eran un "obsequio" hecho por la Casa Real de Arabia Saudita en junio de 2007, cuando él era el inquilino de la Moncloa. Sin embargo, no las declaró a la institución, como es habitual.

 

No hay interés personal

En la resolución, el juez Calama expone que la recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad. En este sentido, afirma que la defensa de Zapatero no identifica ni acredita la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas, limitándose a invocar una "supuesta falta de imparcialidad" derivada de determinadas declaraciones efectuadas ante medios de comunicación por quien ostentaba la dirección general de la entidad a la que pertenece el perito a designar.

"Tal alegación no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento", declara, tal como requiere el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El juez Calama añade que lo relevante no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece "mínimamente acreditada".

El magistrado explica también que la ley excluye la posibilidad de la recusación cuando el examen técnico inicial que se practique puede realizarse nuevamente en la hipotética fase de juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Y en este caso, apunta, los efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su observación, edición, clasificación y valoración. Una prueba que, añade el juez, podrá ser sometida a interrogatorio y contradicción por todas las partes personadas.

Finalmente, el instructor señala que la recusación es "prematura" porque todavía no están identificados los profesionales concretos que realizarán la pericia y solo se ha designado a la joyería Yanes.