Ningún cambio. El juez Pablo Llarena mantiene el procesamiento del president Carles Puigdemont por los delitos de malversación agravada (castigado con un máximo de 8 años de prisión) y de desobediencia por la organización del 1-O, así como a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, según una resolución difundida este martes por el Tribunal Supremo. En el auto, el magistrado rechaza el reclamo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de procesar a Puigdemont por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, al desaparecer el delito de sedición, al asegurar que la misma ley prohíbe aplicarles un nuevo delito.

 

En la resolución, el juez Llarena sí que mantiene la orden de detención en el estado español de Puigdemont, Comín y Puig. Además, el magistrado también declara que también se detenga a la exconsellera y actual europarlamentaria Clara Ponsatí y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, “solo a los efectos de tomarles declaración por el delito de desobediencia”. Es decir, que no decretará su prisión preventiva, tal como hizo con la cupaire Anna Gabriel, que se presentó en el Tribunal Supremo, puesto que el delito por el cual están procesadas no implica penas de prisión, sino de inhabilitación a cargo público.

Descarta su inmunidad

El juez Llarena también descarta los argumentos de las defensas de Puigdemont y Comín, ejercida por los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, que sostiene que la primera resolución en la cual dictaba sus órdenes de detención nacional “eran contrarias a su inmunidad como parlamentarios”, la cual está pendiente de resolver en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), además de la reciente sentencia del TJUE, que dicta que se puede no cumplir una orden europea de detención y entrega si la persona forma parte de un grupo objetivamente identificable a la que no se le respetarán sus derechos a un juicio justo. En cuanto a las nuevas euroórdenes de detención, el juez admite que tiene que esperar a las resoluciones de los tribunales europeos.

De la prisión al Parlamento europeo

Llarena sostiene que “el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional". Añade que los recurrentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018, y como la inmunidad la obtuvieron el 13 de junio de 2019 como miembros electos del Parlamento Europeo, “no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de medidas adoptadas”. Sin embargo, el juez añade que “en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría, tal como recoge el TJUE, la autorización de asistir a las diferentes reuniones parlamentarias siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad". Una prerrogativa que el Tribunal Supremo prohibió al líder de ERC Oriol Junqueras, y el tribunal español no rectificó a pesar de la sentencia del TJUE que aseguraba que era europarlamentario.

Distinto al Tribunal de Cuentas

El juez instructor de la causa contra los independentistas catalanes también descarta que se los quiera castigar dos veces por lo mismo, hecho prohibido y que incumpliría el principio non bis in idem, en la vía penal y en el Tribunal de Cuentas, como sostiene Boye. Llarena afirma que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los cuales el encargo de unos fondos públicos está obligado a devolverlos, sin derivar en él ninguna sanción por su comportamiento, que en el caso de culpa o dolo, será responsabilidad en el procedimiento penal.

Por eso, Llarena concluye que los dos procedimientos “se complementan”, y asegura que en la vía penal “se analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación del retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable". Una afirmación no del todo cierta, puesto que en el procedimiento principal a los presos políticos, el Supremo exigió más de 3 millones de euros a los encausados por el 1-O, que después derivó al Tribunal de Cuentas, que ahora se juzgará con el gasto de Extreriors. Sin embargo, los altos cargos del Govern procesados en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona, la magistrada les obligó a aportar unos 4 millones de euros por los mismos conceptos que a los presos políticos. Es decir, aún hay fianzas duplicadas.