El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar por terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista al hombre de 74 años que fue detenido como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros a, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Así consta en un auto en el que el magistrado recuerda que también fueron objeto de esas misivas explosivas la ministra de Defensa, Margarita Robles, las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y el centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
En su resolución, el magistrado atribuye el delito de terrorismo a Pompeyo González Pascual porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, "evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente (...) el objetivo de alterar la paz pública".
Los indicios contra el hombre
En su resolución, el magistrado detalla los indicios contra el hombre, como todo el material encontrado en su casa, así como la coincidencia del ADN hallado en los artefactos explosivos y el seguimiento de las cartas enviadas. Amazon también ha informado de que el hombre compró entre junio y julio un kilo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores y filamentos de cobre y bombillas incandescentes. Luego compró plantillas para escribir números y letras, brocas, tornillos, etiquetas adhesivas y otros materiales.
Las etiquetas coinciden con las de las cartas, así como las letras y números. Ambos delitos se le atribuyen en su modalidad agravada, puesto que los envíos iban dirigidos a personas como el presidente del gobierno español y la ministra de Defensa, con nombres y apellidos. Por lo que se refiere al delito de terrorismo, Calama argumenta que la doctrina concluye que es posible considerar una acción como terrorista aunque no esté vinculada a una banda organizada cuando los hechos tengan la suficiente entidad para alterar gravemente la paz pública.
El pasado 14 de abril, Calama dejó en libertad a este funcionario jubilado del Ayuntamiento de Vitoria tras casi tres meses en prisión preventiva desde su detención en enero en la operación Konvert ("sobre" en ucraniano). El juez consideró que en el punto en que se encontraba la investigación no existía ya riesgo de destrucción de pruebas. Para garantizar su presencia en un futuro juicio, le impuso la obligación de comparecer cada semana en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del país, la retirada del pasaporte, y la obligación de fijar un domicilio donde ser localizado.
