La Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado indemnice con 13.427,43 euros al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (Gironès) por los destrozos materiales que provocó la intervención de la Guardia Civil en el pabellón deportivo durante el 1-O. El juzgado central contencioso número 7 desestima el recurso presentado por el consistorio y concluye que el cuerpo policial "no actuó antijurídicamente" porque los agentes del instituto armado estaban "amparados por una resolución judicial que ordenaba retirar todo el material relacionado con el referéndum convocado ilegalmente". El juez responsabiliza al ayuntamiento de los desperfectos por haber puesto las instalaciones a disposición "de un proceso electoral ilegal". Allí es donde estaba previsto que votara el president Carles Puigdemont.

El recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra el Ministerio de Justicia por los destrozos que hizo la Guardia Civil en el pabellón municipal durante el 1-O llegó a juicio el 2 de diciembre pasado. Era el segundo contencioso presentado por Sant Julià de Ramis. En un primer momento, en enero de 2018, el Ayuntamiento presentó una reclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia, pidiéndole los 13.427 euros que costó arreglar los desperfectos.

Sigue en directo y la actualidad sobre el coronavirus (covid-19)

Periplo judicial

Después de medio año de no recibir respuesta, el consistorio presentó un primer contencioso. Este, sin embargo, decayó, porque se articulaba en torno al silencio administrativo. Y justo después de interponerlo, el Ministerio respondió diciendo que rechazaba la reclamación. Por eso, Sant Julià de Ramis volvió a recurrir al contencioso. Esta vez, reclamando formalmente los más de 13.000 euros. Ahora, la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por el ayuntamiento.

La sentencia argumenta que la responsabilidad patrimonial de la administración obliga al Estado a indemnizar "toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos" siempre que sea "a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". "No todo daño que produzca la administración es indemnizable, solo aquel que merezca la consideración de lesión para que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitimen", añade la sentencia.

Amparados por una orden judicial

Así, el juzgado argumenta que la Guardia Civil "no actuó antijurídicamente" porque los agentes del instituto armado se encontraban "amparados por una resolución judicial que ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con el proceso electoral".

Además, el juzgado también responsabiliza "la conducta del mismo ayuntamiento perjudicado" de los desperfectos por haber puesto el pabellón "a disposición de un proceso electoral ilegal" y existiendo "resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil, en funciones de policía judicial, a retirar todo el material electoral." "El daño no se habría producido si no se hubieran puesto las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal", concluye el juzgado.

El alcalde de Sant Julià, Marc Puigtió, ha criticado la sentencia a través de Twitter: "Una nueva injusticia de la 'justicia' española avala los destrozos en el pabellón por parte de la Guardia Civil".