El juez de la Audiencia Nacional que instruye el 'caso Koldo', Ismael Moreno, ha señalado que el troyano que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil introdujo en dispositivos de los investigados no fue una medida desproporcionada ni excesiva y rechaza, por lo tanto, el recurso presentado contra este método por el presunto conseguidor de la trama y presidente del Zamora CF, Víctor de Aldama. En su auto, en el cual ha tenido acceso Europa Press, Moreno se remite a lo sostenido por el fiscal anticorrupción Antonio Romeral sobre este tema para desestimar la pretensión de Aldama, y eleva el asunto a la Sala de lo penal, dado que el recurso era subsidiario de apelación. Además, explica que a causa de la dificultad de este tipo de registro remoto, finalmente no se ejecutó por problemas técnicos

Informe del fiscal

En el informe del fiscal, se explica que De Aldama a efectos de tratar de justificar este eventual exceso o desproporción de la medida "no aporta argumento o ninguna justificación que le pueda servir de mantenimiento", ya que "simplemente se limita a enumerar las resoluciones dictadas por el juzgado acordando la práctica de medidas de investigación tecnológica". Hay que recordar que el juez permitió a la UCO en octubre de 2023 instalar un software que permitiera de manera remota y telemática el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario de la información contenida o almacenada en una serie de dispositivos. Esta medida conseguía tanto a de Aldama como Koldo García --exasesor del exministro José Luis Ábalos--, y a Juan Carlos Cueto --presunto 'cerebro' de la trama-.

El fiscal matiza que "no hay duda que con los registros remotos se produce una intromisión mucho más intensa que con los registros directos," lo cual refleja en las exigencias que establece su regulación. Y añade que la posibilidad de interceptar comunicaciones telemáticas que brinda la diligencia de registro remoto de equipos informáticos "es una técnica, de ordinario, bastante más compleja que otras formas de intercepción de comunicaciones".

Clasificación de secreto

Por otra parte, el fiscal explica que la resolución judicial que acordaba la medida precisaba debidamente "el objeto del registro, su alcance, la forma de acceso al sistema mediante la instalación de un software, los agentes autorizados para la ejecución de la medida, y la autorización para realizar copias y conservarlas". Y ante la crítica del investigado que no se menciona el nombre del software utilizado, responde el fiscal que "si no se especifica es porque no es un programa de acceso público, se trataba de un troyano". En lo que suma que según el acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, se le otorga la clasificación de secreto a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.