El juez avala ampliar la investigación a Zapatero sobre sus negocios en Bolivia

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha desestimado la petición de José Luis Rodríguez Zapatero de retirar de su causa judicial un informe de la UDEF centrado en tres transferencias recibidas a través de la sociedad peruana Focus Social Research SAC. Este informe de la unidad especialista en delitos fiscales de la policía española vincula los pagos —por un total de 200.000 euros— con una presunta mediación del expresidente ante el gobierno de Bolivia en favor del grupo empresarial peruano Gloria. En un auto, el juez considera que estos datos afloraron de manera lícita durante unas diligencias judiciales ya abiertas y, por lo tanto, son "hechos relevantes para la instrucción de la causa".

El escrito presentado por la defensa de Zapatero pedía que el informe fuera devuelto a la unidad policial y "desglosado y extraído" de las actuaciones. El argumento central era que Focus Social Research SAC "no estaba dentro del perímetro objetivo de la investigación" definido por los autos de imputación iniciales, por lo que consideraban "injustificado que la policía dirija ahora su atención a esta relación profesional". La defensa sostenía que los pagos correspondían a actividades profesionales legítimas del expresidente —conferencias, mediación, asesoramiento estratégico y tareas académicas— y denunciaba que la investigación había derivado en una "tesis genérica" sobre una organización criminal sin apoyo en resoluciones judiciales.

Los investigadores de la UDEF habrían identificado tres transferencias —una de 100.000 euros y dos de 50.000— canalizadas mediante un contrato de asesoría con la sociedad peruana, que la policía sitúa como posible vía para enmascarar el origen real de los fondos. La tesis policial apunta a gestiones de Zapatero ante el presidente boliviano, Luis Arce, para favorecer los intereses del grupo Gloria en un litigio empresarial abierto en Bolivia.

En su auto, Calama niega que esté llevando a cabo una "investigación prospectiva", tal como alegaba la defensa de Zapatero. El magistrado argumenta que la aparición de las transferencias no responde a una fiscalización indiscriminada de la vida del expresidente, sino que es "la consecuencia natural del análisis de fuentes de prueba obtenidas válidamente" dentro de unas diligencias que ya estaban en marcha, y que por su propia naturaleza permiten que emerjan hechos no previstos inicialmente pero con verosimilitud delictiva.

El juez añade que no hay vulneración de derechos fundamentales, ya que la información proviene de fuentes obtenidas con autorización judicial y no se ha producido ninguna intromisión ilegítima en la intimidad del investigado. Según su razonamiento, el hecho de que Zapatero participe en conferencias o reciba remuneraciones por asesoramiento no excluye que determinados pagos puedan tener una naturaleza diferente, motivo por el cual deben ser analizados cuando surgen de la documentación intervenida.

Un perímetro "no cerrado ni estático"

Calama rechaza también el argumento de que el ámbito de la investigación quedara fijado de manera definitiva en el auto inicial de imputación. El magistrado sostiene que este perímetro "no es un espacio cerrado ni estático" y que la aparición de nuevos indicios obliga al instructor a analizarlos y determinar su conexión con los hechos ya investigados, "no a excluirlos por el hecho de no haber sido previstos en el auto inicial de imputación". En la parte dispositiva, el juez acuerda no devolver el informe a la unidad policial al considerar que contiene hechos relevantes para la instrucción de la causa. Contra la resolución se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el plazo de cinco.