El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València ha decretado este martes la apertura de juicio oral contra los dos empresarios encausados por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de las Generalitats Catalana y Valenciana para el fomento de la lengua propia de los Països Catalans en los medios de comunicación entre 2015 y 2018. Se trata de Francis Puig, hermano del expresident valenciano Ximo Puig, y su socio Juan Enrique Adell Bover.
En el auto, el Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Generalitat Valenciana —personada como acusación— consideran que los hechos cometidos por Francis Puig relativos a dos empresas audiovisuales con sede en la comarca castellonense de Els Ports suponen un delito de falsedad de documento mercantil y de estafa agravada, además de apropiación indebida, delitos de los que responsabiliza también al otro empresario encausado, Juan Enrique Adell Bover.
Según se concreta en el escrito, estos delitos se habrían cometido presuntamente en el ámbito del cobro de subvenciones de los gobiernos autonómicos valenciano y catalán para el fomento del uso de la lengua en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018. Así, atendiendo a los hechos expuestos en el auto de procedimiento abreviado, el magistrado considera que ambos pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.
En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los dos acusados, Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de 147.589,29 y 99.614,33 euros, respectivamente. La resolución señala que de esas cantidades serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.
El juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que el fraude de las subvenciones debía ser superior a 120.000 euros.
Además, señala a la Audiencia Provincial de València como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia. El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.