Los letrados del Parlament han rechazado en su informe jurídico la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda ser investido de forma telemática o delegada, ya que han dejado claro que la investidura tiene que ser con participación "directa y personal" del candidato.

En su informe, los letrados del Parlament concluyen que "las normas básicas del procedimiento parlamentario" hacen imprescindible, no sólo la asistencia de los protagonistas al debate, sino también garantizar el intercambio de criterio directo entre los diputados, sin medio interpuesto ni persona que los sustituya.

En el informe, pedido por la presidenta Carme Forcadell a petición de PSC y Ciudadanos, se preguntaba a los letrados sobre las diferentes cuestiones en relación al quórum de la sesión constitutiva y la posibilidad de investir al president, Carles Puigdemont, por vía telemática dado que se encuentra exiliado en Bruselas. En cualquier caso, sin embargo, la decisión final la tendrá que tomar la nueva Mesa que se constituya el miércoles.

Con respecto a la investidura a distancia del president, ya sea de forma telemática o delegada, los letrados consideran que, además de que "la interpretación gramatical de las normas reglamentarias y legales que ya presuponen la presencia del candidato ante la Cámara", la naturaleza del debate de investidura es el "diálogo" entre el candidato y el resto de diputados.

En este sentido, consideran que "el respeto de las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios" hace imprescindible "no sólo la asistencia de los protagonistas en el debate", sino también "el cumplimiento de aquello que caracteriza el debate parlamentario". Lo que sería: "la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos los actores puedan ver, oír y entender en persona el desarrollo del debate".

Contra la delegación del voto de los presos

Los letrados consideran que "los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlament y el deber de asistir a los debates y a las votaciones del pleno". En este sentido, recuerda que las causas para delegar el voto son "la baja por maternidad o paternidad y los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas".

En este sentido, los letrados se pronuncian en contra de la delegación del voto de los diputados electos que están en la prisión y en el exilio. Según el informe, el reglamento del Parlament sólo permite delegar el voto en caso de "maternidad o paternidad o por motivos de salud, incluida la incapacidad", aunque ciñe la "incapacidad prolongada" a la "capacidad física o psíquica" de los diputados electos.

En este sentido, considera que hay que hacer una lectura "restrictiva" de la norma y que la incapacidad "no puede ser extrapolada ni interpretada para aplicarla a situaciones que no hagan referencia a la capacidad física o psíquica del diputado como justificación de la inasistencia con posibilidad de delegar el voto".

Esta afirmación de los letrados contradice el criterio del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que alegó la "incapacidad legal prolongada" para dejar en manos de la Mesa del Parlament la decisión de permitir la delegación de voto a los diputados presos, Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez.

Los letrados consideran que los presos podrían recibir una autorización judicial y salir de la prisión para asistir a la sesión constitutiva del Parlament, y también a la investidura, pero no delegar el voto. Además, recuerdan que, hay separación de poderes, y que el auto del juez Llarena no puede ser considerado como un "mandato" y que le corresponde a los órganos de la cámara decidirlo.

En este sentido, abren la puerta a que el auto del Supremo lleve a una futura reforma del Reglament que incluya la incapacidad "legal" como supuesto para delegar el voto, pero defienden que actualmente no lo permite. Sin embargo, será la Mesa quien acabe tomando la decisión de si permite la delegación de voto, ya que el informe no es vinculante.

 

El informe ha sido firmado por todos los letrados de la cámara.