La jueza de Manresa que investiga las cargas policiales en el Bages el 1 de octubre cree que la actuación de la Guardia Civil fue proporcionada y encara la recta final de la instrucción desestimando todas las pruebas que han pedido las acusaciones para poder identificar a los agentes. La misma jueza, en cambio, ha citado a declarar para el 21 de mayo a dos mossos que no impidieron la votación en un otro punto de votación.

Entre los 28 casos que hay abiertos por la violencia policial del 1 de octubre, están las cargas en los municipios de Fonollosa, Callús y Castellgalí. Son tres de los casos que investiga el juzgado de Instrucción 2 de Manresa, donde constan una cuarentena de heridos.

La jueza Teresa Rodríguez fue la primera en citar a los guardias civiles, pero no ve indicios de delito. En varios autos donde rechaza las pruebas que pide la acusación popular dice que la policía actuó con proporcionalidad porque actuaron ante 150 personas y sólo hubo 5 heridos: "Tiene que haber una proporcionalidad, por descontado, y un actuar de la manera menos lesiva posible, pero eso con un criterio de cierta relatividad, ya que siempre se tienen que tener en cuenta las circunstancias del caso, particularmente las posibilidades de actuación de que pudiera haber dispuesto a los agentes de la autoridad, resultando de la actuación llevada ante más de 150 personas un saldo de 5 heridos".

Rodríguez dice que la policía tuvo que romper la puerta del centro para poder llevarse el material electoral tal como había ordenado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y que lo utilizó haciendo "la fuerza mínima imprescindible".

Aunque la instrucción todavía no se ha acabado, la jueza cree que la policía actuó bien, con heridos leves, propios de una actuación policía correcta: "Delitos leves, en el curso de una actuación legítima de las fuerzas de orden público, ante un posicionamiento obstativo por parte de los perjudicados".

La culpa, de las víctimas

En los escritos narra algunas de las lesiones culpabilizando a las víctimas. A una de las denunciantes le rompieron el brazo durante la carga policial, pero la jueza dice que fue fruto de "su edad y la inercia" que la hizo caer: "Siendo que la persona que sufrió una caída fracturar el radio, fue como consecuencia de una caída después ser levantada por agentes actuantes del lugar en el cual se encontraba sentada y al ser desplazada y por su edad y la inercia cayó al suelo produciéndose la lesión".

La jueza justifica, además, que las víctimas no han podido identificar a los policías que les provocaron las lesiones leves: "Las diligencias pretendidas no comportaran a apreciar sustantivamente el delito que se dice cometido y tal como se ha dicho de las diligencias practicadas, no se puede obtener otra conclusión que la ya expuesta sobre la improcedencia de los delitos ya referidos. Así pues, a día de hoy nos encontramos con la instrucción muy avanzada habiendo únicamente podido determinar con claridad la pluralidad de resultados lesivos de índole menor, todos ellos de tipificación como de delitos leves, en el curso de una actuación legítima de las fuerzas de orden público, ante un posicionamiento obstativo por parte de los perjudicados".