El Consejo Ejecutivo del Govern, reunido este jueves, ha acordado solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en relación con los artículos 3 y 4 del Real decreto ley 27/2020, del 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Estos artículos autorizan al Estado a disponer del 100% de los remanentes de tesorería de los ayuntamientos en una situación de excepcionalidad provocada por la pandemia de la covid-19, en la que los entes locales "necesitan movilizar todos sus recursos". El ejecutivo entiende que los artículos 3 y 4 del Real decreto ley es "inconstitucional" porque no respeta la autonomía financiera local.
En concreto, el Govern defiende que se vulnerarían los artículos 137, 140 y 142 de la Constitución que reconocen en los municipios la gestión de sus respectivos intereses; la administración propia y ordena que las haciendas locales dispongan de los medios suficientes para ejercer sus funciones.
Por eso el ejecutivo considera "chocante" que la Moncloa, en lugar de habilitar los entes locales a poder disponer plenamente de sus propios recursos y, concretamente, de sus remanentes de tesorería para gastos generales, ha regulado una fórmula de préstamo a la Administración General del Estado de estos recursos de los entes locales, con un plazo de amortización del préstamo hasta un máximo de quince años.
Además, con esta fórmula se produce una desproporción y desequilibrio de las obligaciones de las partes, ya que los ayuntamientos aportarían el 100% de sus remanentes y percibirían una ayuda estatal sólo del 35% de aquella cantidad, que se haría efectiva dentro de los años 2020 y 2021 y que no podría superar los 5.000 millones de euros.
En estas disposiciones del Estado, se estarían "limitando" los ayuntamientos de disponer de sus propios recursos económicos al exigir que aporten sus propios recursos para constituir un préstamo a favor del Estado, como condición previa para la realización de la transferencia del Estado en el ayuntamiento, e imponiéndolos una condición indebida para la percepción de la transferencia de los recursos estatales.