El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha decidido procesar a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por el secuestro y asesinato terrorista de Miguel Ángel Blanco, concejal del PP de Ermua, en julio de 1997. Además, añade la agravante de alevosía porque considera que podrían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, cosa que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”. Se trata de José Javier Arizcuren Ruiz “Kantauri”, Miguel Albisu Iriarte “Mikel Antza”, María Soledad Iparraguire “Anboto” e Ignacio de Gracia Arregui “Iñaki de Rentería”. A los cuatro procesados, les impone el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

En su auto, de más de cien páginas, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis, enmarca el secuestro de Miguel Ángel Blanco en la “estrategia de desestabilización de ETA de finales del siglo XX, una época en la que decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular mientras José María Aznar estaba en la Moncloa. Y es que la cúpula etarra impulsó un nuevo procedimiento: “El secuestro de un militante del PP bajo la amenaza del asesinato si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista”.

Considerando cuál era el funcionamiento de ETA, García-Castellón sostiene que es “improbable” que la cúpula etarra “no hubieran ordenado el secuestro” de Miguel Ángel Blanco, ya que el Comité Ejecutivo era el “órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA”. Además, “la decisión de realizar la acción terrorista” contra Miguel Ángel Blanco “no fue tomada por un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección”. La acción fue cometida por los integrantes del comando Donosti.

 

Los procesados hubieran podido evitar el asesinato del concejal de Ermua

El magistrado cuenta que los cuatro procesados “ostentaban suficiente capacidad de mando y de decisión” sobre la actividad terrorista de la organización “como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro” y, a pesar de ello, “no lo hicieron”. García-Castellón también recuerda que hubo “movilizaciones” i “múltiples llamamientos” por parte de la “gran mayoría de la sociedad civil española” y de la “clase política dirigente en ese momento” y asevera que, a pesar de todo ello, los miembros de la cúpula de ETA “no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro, ni la muerte de la víctima”, cosa que “evidencia una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

Una “organización terrorista altamente jerarquizada” con una “cadena de mando vertical”

Además, el juez radiografía la actuación de ETA desde sus comienzos en la década de 1970. La califica de “organización terrorista altamente jerarquizada” en la que “imperaba la disciplina” y había una “cadena de mando de tipo vertical y militar”. García-Castellón relata que “las órdenes emanadas desde su comité ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas” y apunta que “cada miembro de un comando o de cualquier estructura obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo”.

Por lo tanto, el juez esgrime que el núcleo de dirección de ETA era el que adoptaba las “decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia”, que, posteriormente, eran ejecutadas por los integrantes “sin formular objeción”. “En el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente”, explica García-Castellón.