La familia Franco se quedará solo con las alfombras. Así lo ha dictaminado la justicia, que este viernes ha dado la razón al Estado y ha impedido la retirada de los bienes del Pazo de Meirás disputados por la familia del dictador. Pero ha dejado por escrito un matiz, y es que los Franco sí que se podrán llevar las alfombras pasilleras porque “se colocaron con un fin puramente funcional”. La familia puede aún interponer un recurso de apelación al auto del juzgado de primera instancia número uno de A Coruña, que ha hecho público el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución reconoce que todos los elementos objetos de controversia entre las partes pertenecen al inmueble (que ya fue reconocido como propiedad del Estado) y, por tanto, no pueden ser retirados.

Para ser más exactos, el tribunal ha determinado que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Así pues, considera que todos los bienes que hay en el interior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, no impide que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia; ya sean figuras o conjuntos pétreos -de santos y vírgenes, entre otras-, se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”.

El auto también señala que a muchos de estos elementos los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo”. Aclara, de esta manera, que incluso aquellos bienes que no están unidos con “cimentación” también corresponden al inmueble.

¿Por qué los bienes son también del Estado?

El auto también destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva; “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”. En el auto ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, con el respaldo del resto de administraciones, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta.