Carme Forcadell denuncia la falta de garantías de defensa en su escrito de conclusiones del caso del 1-O en el Tribunal Supremo. Reclama que se incorpore al sumario información que no está y se revoque el auto de conclusiones del sumario de Llarena. Y, como parte final, y en el caso de que no se recojan sus peticiones, que se archive el caso.

Entre las consideraciones que hace la defensa de Carme Forcadell está que falta toda la documentación relativa a las querellas que se presentaron y empezaron a tramitarse en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que finalmente se unieron al caso del Supremo, y la vulneración que eso representa del derecho a defensa.

Para argumentar el archivo del caso, la abogada Olga Arderiu explica que no habido delito de rebelión, ya que el auto de procesamiento no describe ningún acto de alzamiento violento y público, requisito básico para el delito más grave del Código Penal español. Invoca la libertad de pensamiento político, de expresión y de participación en actos y manifestaciones pacíficos.

El escrito hace una crítica a las cargas policiales del 1 de octubre y las muestra como la única violencia que habido en el proceso independentista: "Sobran las imágenes y vídeos de este día, en los
que se puede ver claramente que son los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los que agreden a las personas que se encuentran pacíficamente esperando para votar en los colegios electorales, motivo por el que constan en la causa unas pocas decenas de partes médicos por lesiones leves en correlación con más de mil ciudadanos heridos por mano de estos cuerpos de seguridad del Estado".

Cita también la resolución del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein sobre la orden europea de detención y entrega emitida contra Carles Puigdemont, que descarta la rebelión.

En el escrito se explica detalladamente también cómo funciona el Parlament y las funciones que tienen los grupos, los miembros de la Mesa y la presidenta. Y remarca que fue el mismo pleno del Parlament el que decidió llevar a votación las leyes para hacer efectivo el referéndum y la posterior república.

"Es decir, las resoluciones adoptadas por el pleno del Parlament y, muy especialmente, la Resolución 306/XI en los términos expuestos, son el reflejo de un debate de los diputados parlamentarios realizado con libertad de expresión y en ejercicio de la representación de la ciudadanía (Artes. 20 y 23 de la C.E., art. 10 del CEDH y artes. 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y, en consecuencia, la Mesa del Parlament no tiene facultades para limitar este debate en sede parlamentaria o determinar el contenido de las resoluciones adoptadas a a raíz de lo mismo por el pleno", dice el escrito.

 

 

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